Contenido para:
Todo el país

ATENCIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS-se prorroga la suspensión de actualizar fe de vida por enero-febrero 2022.Luego es responsabilidad del agente pagador, quien no podrá exigir presencialidad para el trámite. Res 277/2021

542 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 30-12-2022


LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021 y N° RESOL-2021-130-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2021, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que a partir del 1 de marzo de 2022, los agentes pagadores son los únicos responsables del control de fe de vida en el marco de lo establecido en la Resolución D.E.-N. N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3°.- Aclárase que el archivo de novedades con las fechas de fallecimiento de los beneficiarios, que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) envía semanalmente a las entidades financieras, es sólo a título de colaboración.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las entidades financieras no podrán exigir la presencialidad de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas para realizar el trámite de actualización de fe de vida a partir del 1 de marzo de 2022.

ARTICULO 5°.- Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos a tal fin, a partir del 1 de enero de 2022.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal