LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40).
ARTÍCULO 2° — Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 219.571,69).
ARTÍCULO 3° — Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.989,91) y PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 357.166,98) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2022.
ARTÍCULO 4° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2022, en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.926,92).
ARTÍCULO 5° — Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2022 en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 26.104,32).
ARTÍCULO 6° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 1/22.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta