LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DOCE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,28%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-26-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2022, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2022-17113103-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2022-17126911-ANSES-DGDNYP#ANSES, III N° IF-2022-17132463-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2022-17133657-ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2022-17134376-ANSES-DGDNYP#ANSES, VI N° IF-2022-17135059-ANSES-DGDNYP#ANSES y VII N° IF-2022-17137264-ANSES-DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO ($316.731).
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($158.366) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta