La prórroga dispuesta es a efectos de garantizar el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Se establece también que los beneficiarios y beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de marzo de 2021.-