EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 273.086,50).
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.837.613,63).
ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 91.975,48) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($2.989.160,00), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 124.924,61).
ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($218.469,20).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de enero de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de febrero de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.
ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros