LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los titulares de Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848*, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, al universo de préstamos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del Programa “CRÉDITOS ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese que el universo individualizado en el artículo 1° del presente acto administrativo, tendrá acceso al Programa CRÉDITOS ANSES, en los mismos términos y condiciones que los y las titulares de la Ley N° 27.329**que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que como ANEXO I N° IF-2022-33054029-ANSES-DGOF#ANSES forman parte de la presente Resolución y que comprenden como Apartado A- Condiciones Generales; Apartado B- Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta la inclusión de la nueva línea de créditos indicada en el artículo precedente; Apartado C - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Apartado D -Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos individualizados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Maria Fernanda Raverta///
*Ley Nº 23.848: otorgó una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, así como a sus derechohabientes.
**Ley N° 27.329:creó un Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, por el cual tiene derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).