EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca