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ANSES + AFIP-Adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” de la Ley 27.705 y Dto 173/2023-Nuevas disposiciones-Resoluciones Conjuntas 5345 y 5346/2023

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Publicado en BO: 10-4-2023

ANEXO al final



LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto///

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

3. Se consignarán los siguientes datos:

a. Importe de la deuda a cancelar.

b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.

c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.

d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.

e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proveerá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.

ARTICULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

ARTÍCULO 8°.- Aprobar el Anexo (IF-2023-00690102-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto

ANEXO

Mecanismo de cancelación de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y de las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”.

Los códigos de Impuestos, Conceptos y Subconceptos (ICS) a utilizar para la cancelación de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705) y la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705), son los que se detallan a continuación, según corresponda:

“Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705)

Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional”

Concepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional”

Subconcepto: “634 - Pasivo - Unidad de Pago de Deuda Previsional”

“Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705)

Impuesto: “748 - Ley 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional”

Concepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”

Subconcepto: “633 - Activo - Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”///

® Liga del Consorcista

Tags: moratoria previsional,

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