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LA ARGENTINA TRISTEMENTE VIOLENTA: LOS CONSORCIOS SE MIRAN EN ESE ESPEJO

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Con dolor, estupor y vergüenza observo regularmente a grupos de personas que cortan los accesos a la ciudad de Buenos Aires - a veces con la presencia de unos pocos encapuchados, que esgrimen palos y arrojan piedras.
Consideran a la calle, que es de todos, como propia.

Sin soslayar la terrible ola de criminalidad casi cotidiana que azota a nuestra sociedad, quiero referirme puntualmente a estos hechos alarmantemente reiterados, ante la inercia de las autoridades.

Me duele que un grupo de personas se haga dueño de vías de circulación pública, impidiendo el paso de vehículos.
Con estupor he visto que las fuerzas del orden actúan sin eficacia ni eficiencia y tardíamente.

Realmente sentí vergüenza.

Hay que respetar la legislación vigente: quienes la violan deben sentir el yugo implacable de la ley.

Todos los habitantes de la Nación tenemos tanto derecho a peticionar a las autoridades cuanto a transitar (art.
14 de la Constitución Nacional).Son derechos independientes: el primero no puede ni debe aplastar al segundo.

Si bien ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (art.
19 de la Constitución Nacional), en estos casos hay prohibiciones legales específicas.
No es verdad que se pueda actuar así impunemente.
Existe un Código Penal vigente con conductas tipificadas.

La violencia convoca y sostiene a estos grupos, ante la falta de poder disuasivo de las fuerzas del orden.
Rechazan toda idea de derecho y de legalidad.

El desprecio al otro es su ley.

Resignar sanciones y tolerar conductas delictivas lleva a la reiteración.

Si bien la gran mayoría de los manifestantes no saben las razones por las que fueron convocados y concurren en micros para recibir una paga y vales para comida y bebida, haciéndolo motivados por una atendible necesidad económica, existe responsabilidad grave de los organizadores, más allá de preguntarme sobre el origen de los fondos que reparten sin control.

Resulta similar lo que se observa en los consorcios de propietarios, que suelen presentar -en pequeño- las inconductas de la sociedad.
Muchos ignoran las obligaciones existentes al vivir en edificios compartidos.

Está el que tiene en su departamento varios perros y/o gatos.
Poco le importan los ladridos, maullidos y los tremendos olores de esos animales.
Desprecia al vecino, actuando impunemente.

Está el que grita a toda hora ejerciendo violencia sobre el resto.
Desprecia al vecino, actuando impunemente.

Está el que concurre a asamblea de propietarios portando armas (blancas o de fuego) amenazando y a veces apropiándose con violencia del Libro de Actas.
Desprecia al vecino, actuando impunemente.

Está el que se adueña de cosa o lugar común y sin consultar a los propietarios, la considera propia.
Desprecia al vecino, actuando impunemente.

Si las autoridades oficiales - el poder público – toleran con reprochable pasividad la violación a las leyes, quien administra el consorcio de propietarios – con ejemplaridad - debiera actuar cumpliendo y haciendo cumplir las normas civiles vigentes sobre propiedad horizontal y eventualmente denunciando las violaciones a la legislación contravencional o penal de lo cual tuviere conocimiento y pruebas.

De no hacerlo, una asamblea debiera revocar su mandato y elegir a un mandatario idóneo.


Normativa Aplicable

Establece la Constitución de la Nación

Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 19: [...] Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 22. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Establece el Código Penal de la Nación títulos V al X

ARTICULO 142. Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.
Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o [...]

ARTICULO 160. Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.

ARTICULO 183. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado [...]

ARTICULO 184. La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

[...]

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

[...]

ARTICULO 194. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

ARTICULO 210. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Intimidación pública

ARTICULO 211. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.

ARTICULO 212. Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

Otros atentados contra el orden público

ARTICULO 213 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Establecen los Tratados Internacionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de reunión.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica.
El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 15: Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, derecho, violencia,

Comentarios

publicado el 28-10-2017

Hola, hace tiempo que recibo sus publicaciones que son de mucha ayuda para tener conocimiento sobre el Consorcio y la Administración. Pero tengo una pregunta puntual basada en tantos abusos y atropellos de los administradores. Por ejemplo: las facturas de expensas no detallan con claridad lo que le pagamos al encargado del edificio, he visto si, que el Consorcio le paga la cuota del Sindicato S.U.T.E.R.y H. y la obra social, ¿esto es LEGAL? es así?, nosotros debemos abonarle esa cuota? o como el resto de los trabajadores que aportamos a los sindicatos lo hacemos x nuestra voluntad afiliatoria y la cuota la ponemos nosotros de nuestro sueldo?.

publicado el 28-10-2017

Hola, hace tiempo que recibo sus publicaciones que son de mucha ayuda para tener conocimiento sobre el Consorcio y la Administración. Pero tengo una pregunta puntual basada en tantos abusos y atropellos de los administradores. Por ejemplo: las facturas de expensas no detallan con claridad lo que le pagamos al encargado del edificio, he visto si, que el Consorcio le paga la cuota del Sindicato S.U.T.E.R.y H. y la obra social, ¿esto es LEGAL? es así?, nosotros debemos abonarle esa cuota? o como el resto de los trabajadores que aportamos a los sindicatos lo hacemos x nuestra voluntad afiliatoria y la cuota la ponemos nosotros de nuestro sueldo?

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