Ya hemos mencionado el año pasado, que la Provincia de Buenos Aires tiene un proyecto de Registro Público de Administradores, el cual ya cuenta con media sanción.
Recientemente, y a través de la Ordenanza 3233/11, el Municipio de Tigre ha creado un Registro Público de Administradores.
Si bien dicha norma aún no se encontraría operativa puesto que no está reglamentada, el Registro dependerá del Departamento Ejecutivo de Tigre (art.
13).
Sin perjuicio que la Reglamentación podrá imponer algunas tonalidades a la interpretación de la norma, queremos adelantar los lineamientos generales que tiene este Registro conforme determina dicha ordenanza:
1. El Registro comprenderá tanto a administradores “ad honorem” como a los remunerados.
2. Para inscribirse, el administrador deberá presentar la siguiente información:
- Nombre y domicilio en Tigre
- Constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos
- Constancia del cumplimiento de la obligaciones previsionales e impositivas de la administración durante el último trimestre.
- Nómina de Consorcios administrados.
De cada Consorcio debe informar la cantidad de unidades y su destino, y la póliza de seguro del edificio, con el monto asegurado.
Respecto de las pólizas presentadas deberá acreditarse la cobertura de incendio y responsabilidad civil, comprensiva de ART y seguro de vida obligatorio.
3. La burocracia y el propósito recaudatorio se han colado aquí también, indicando que la única forma de acreditar su condición de inscripto será presentando un certificado de 30 días de validez, expedido por el Registro.
4.
Los datos arriba enumerados necesarios para inscribirse, podrán ser consultados públicamente por los propietarios.
Aquí la norma comete un error al referenciar un artículo incorrectamente que suponemos será posteriormente reparado por una nueva ordenanza.
Llama la atención que no se haya tenido en cuenta el derecho a la privacidad de datos, puesto que, conforme surge del texto de la norma, parte de la información fiscal y previsional de la administración podrá ser accedida por el público.
5.
El administrador estará obligado a contratar con proveedores que cuenten con título o matrícula en su caso y cuenten con seguros de riesgos del trabajo.
6.
Las declaraciones juradas anuales deberán contener solamente la lista de consorcios, y respecto de cada uno demostrar que se está al día respecto de los pagos de las cargas sociales.
El texto deja entrever claramente que se ha procurado que las obligaciones respecto de los empleados del edificio estén bien cubiertas y resguardadas.
Y nada más. Pareciera que esta norma tiene por objeto principal verificar que los consorcios cumplan con sus obligaciones laborales.
Como en otros casos, se advierte la gran influencia que parece tener el Gremio de Encargados sobre las decisiones tomadas por el Poder Público.
Cabe finalmente una reflexión: Los Consorcios tienen por finalidad sostener económicamente a su personal de limpieza y a los gremios creados en torno a éstos?