A partir del Dcto 1273/02, con sus alcances definidos por el Dcto Nº 1371/02, por la resolución MTEySS Nº 169/02 y por la resolución conjunta AFIP-INARSS Nº 1325/02 y 12/02 , se estableció un aumento no remunerativo para quien trabaja en relación de dependencia en el sector privado de $ 100- pagaderos a partir del 1-7-02.
Recurrentemente viene a consulta la pregunta : ¿se paga al encargado? La respuesta es afirmativa : resulta comprendido el personal que trabaja en el consorcio.
Es interesante remarcar que el personal que trabaja ocho horas (trabajador permanente jormada completa) percibirá $ 100, el que trabaja cuatro horas.
(media jornada) percibirá $ 50 , y finalmente quien trabaja por hora recibirá $ 0,50 la hora.
Pese a ser un aumento no remunerativo - siempre considerando 8 hs.- genera una contribución patronal de $ 5,40 y un aporte personal del encargado de $ 2,70 (deducible del haber).
El decreto que normó el aumento habla también de un aporte y contribución a PAMI (INSSJyP).
Es oportuno recordar que hoy se cotiza por tal concepto un 3% como aporte personal del encargado y un 0,50 % como contribución patronal.
El administrador debe abonar la contribución patronal y depositar la retención (aporte empleado) con el CUIT del consorcio y el CUIL del encargado, en formularios disponibles en la página web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ).
Hay consorcistas que consideran que no cabe pagarlo a los encargados cuyo haber supera el básico de convenio, pero ello es equivocado : se paga igual, salvo que dicho personal haya recibido algún tipo de aumento salarial en el año 2002, en cuyo caso se compensa.
Otro tema que está conectado con los haberes es el de la regulación del porcentaje que cabe deducir como aporte personal del encargado, sobre su sueldo bruto.
Si el encargado está comprendido previsionalmente en el régimen de reparto, el aporte personal que va a descuento de sus haberes mensuales es el 11%.
Si, en cambio, está incluído en el régimen de capitalización (aporta a una AFJP) dicho aporte es del 5% (es decir está reducido ).
El reciente decreto Nº 2203/02 (BO 1-11-02) prorrogó esa reducción hasta el 28-2-03.
A partir del 1-3-03 el porcentual será del 7%, a partir del 1-7-03 será del 9% y finalmente a partir del 1-10-03 volverá a ser del 11% .
Es decir que desde octubre del año 2003 no habrá diferencia entre el aporte personal de un afiliado a reparto con respecto a un afiliado a capitalización.
Ello sin no cambia la normativa.
Es importante conocer estas normas para poder leer la liquidación de expensas y saber qué es lo que se liquida al personal.
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
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"Recurrentemente viene a consulta la pregunta : ¿se paga al encargado? La respuesta es afirmativa : resulta comprendido el personal que trabaja en el consorcio..."
Tags: laboral, aumento, encargados,
Comentarios
Usuario Anónimo |
Buenos Dias, la pregunta es si se homologo el acuerdo o no, para saber si se abona en diciembre. gracias MAico

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020 | Febrero 2021 | Abril 2021
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza