Por Decreto 2641/02 (BO 20-12-02) se fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 130 mensuales a partir del 1-1-03 y hasta el 28-2-03 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 150 a partir del 1-3-03 y hasta el 30-6-03 para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias .
Es decir , la originaria asignación de $ 100 fijada por decreto 1273/02 se incrementa escalonadamente , manteniendo sus mismas características.
Para la fijada en $130 se deben cotizar $7,02 como contribución patronal y retener del haber $ 3,51 como aporte del empleado.
Para la fijada en $ 150 se deben cotizar $8,10 como contribución patronal y retener del haber $ 4,05 como aporte del empleado.
En ambos supuestos corresponde asimismo integrar los porcentajes previstos para el PAMI (INSSJP) que es un 3% sobre el monto que corresponda, a descontar del haber del empleado y un 0,50 como contribución patronal.
En fecha 20-12-02 también se publicó el Decreto Nº 2639/02 , de indudable interés para la comunidad consorcial , por el cual se dispuso que la doble indemnización por despido prevista por el art.
16 de la ley 25561 prorrogado por decreto Nº 883/02 no será aplicable a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia a partir del 1-1-03 siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31-12-02.
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"...la originaria asignación de $ 100 se incrementa escalonadamente, manteniendo sus mismas características".
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