Sin perjuicio de los derechos estrictamente laborales y gremiales, que no se discuten, la FATERYH incurre en conductas abusivas.
Si bien se dirije a los administradores de consorcios, todos sabemos que si descorremos el velo de la persona jurídica "Consorcio", aparecen los propietarios, la mayoría de ellos asalariados y jubilados que con sus expensas sostienen las arcas gremiales y todo el sistema.
Ahora, invocando la ley 24.576, que incorporó a la ley de contrato de trabajo 20.744 un Título II, Capítulo VIII (aún sin haber dispuesto el Poder Ejecutivo el articulado pertinente para ese agregado) se dispone a hacer requerimientos improcedentes a las administraciones.
Pide, entre otras exigencias igualmente impropias, QUE SE LE INFORMEN LOS MONTOS DE LAS ÚLTIMAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, confundiendo así el concepto de "información sobre la evolución de la empresa" con todo lo relacionado con un consorcio de propietarios, QUE NO ES UNA EMPRESA, QUE NO TIENE LUCRO Y QUE CARECE DE PRODUCTIVIDAD ALGUNA.
Ante esa pretensión, los administradores deben negarse a brindar dichas informaciones, por violentar el derecho a la intimidad -consagrado por la Constitución Nacional- de quienes habitan esas comunidades de vecinos.