Contenido para:
Todo el país

BASTA DE PRESIONAR A LOS CONSORCIOS!

18892 personas leyeron esto
11 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe


Sin perjuicio de los derechos estrictamente laborales y gremiales, que no se discuten, la FATERYH incurre en conductas abusivas.
Si bien se dirije a los administradores de consorcios, todos sabemos que si descorremos el velo de la persona jurídica "Consorcio", aparecen los propietarios, la mayoría de ellos asalariados y jubilados que con sus expensas sostienen las arcas gremiales y todo el sistema.

Ahora, invocando la ley 24.576, que incorporó a la ley de contrato de trabajo 20.744 un Título II, Capítulo VIII (aún sin haber dispuesto el Poder Ejecutivo el articulado pertinente para ese agregado) se dispone a hacer requerimientos improcedentes a las administraciones.
Pide, entre otras exigencias igualmente impropias, QUE SE LE INFORMEN LOS MONTOS DE LAS ÚLTIMAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, confundiendo así el concepto de "información sobre la evolución de la empresa" con todo lo relacionado con un consorcio de propietarios, QUE NO ES UNA EMPRESA, QUE NO TIENE LUCRO Y QUE CARECE DE PRODUCTIVIDAD ALGUNA.


Ante esa pretensión, los administradores deben negarse a brindar dichas informaciones, por violentar el derecho a la intimidad -consagrado por la Constitución Nacional- de quienes habitan esas comunidades de vecinos.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

Comentarios

publicado el 8-3-2012

Hola desde ya muchas gracias por su atencion, quisiera saber cuales son las luces de emergencias que corresponden para el sector de palieres/pasillos que hay entre los departamentos .Yo Vivo en un edificio de 9 pisos con departamentos frente y contrafente de igual metraje con dos ascensores (uno para cada entrada de los departamentos) y una cochera para 7 autos. ¿Hay un minimo o un maximo de cantidad de luces por piso o algun otro tipo de especificacion en cuanto a luminosidad ;ejemplo si tiene que ser tubo o led (60 o 30 led?) Saludos

publicado el 7-3-2012

Estimados, en el edificio que habito hubo un hecho desafortunado, la inundación de una de las unidades funcionales a causa de una obstrucción de un caño troncal de desague de cocinas y lavaderos. Literalmente el dpto del 1° piso unidad A quedo estropeado. Sus pisos de parquet arruinados más algunos electrodomésticos y demás muebles. Al hecho lo agrava que sus propietarios no se encontraban en el lugar al momento del desafortunio, con lo cual el agua por varios días permaneció allí. Consulta: el administrador es responsable también, por no haber sido prudente en el control de limpieza de los caños? Atte

publicado el 27-9-2008

Estimado Vecino: Siempre se requiere de un abogado para los consejos. Los buenos consejos surgen de la experiencia. Entiendo y así me dice esa misma experiencia que tratar los temas de modo preventivo es la salida. No termine como lo hicieron en mi edificio por consejo de un abogado: tiraron los papeles mezclados en el juzgado- linda estrategia del abogado! Evite que le pase lo mismo. El juicio al final. Un cordial saludo. A sus órdenes. [email protected].

publicado el 27-9-2008

Señor: Tenemos un Reglamento de Copropiedad donde reza que todos los daños ocacionados involuntariamente, ya sea perdida de agua, por filtracion por rotura de caños etc, que dañe a un vecino, debe hacerse cargo el propietario consorcista.Queremos modificarlo para que se haga cargo el consorcio, en todos los daños de rotura de caños de piso o bajo pared, que se afecte el y al vecino, involuntariamente. Diga que debemos hacer para modificar ese Reglamento, ya que son muchos los daños por vibracion por cercanias de via de tren, y que los jubilados consorcistas no puede afrontar este costo.¿ Se debe resolver en asamblea extraordinaria? La modificacion la realiza un Escribano? Costo estimado de lo mismo?Se evitaria muchos problemas entre los propietarios. Gracias ATTe

publicado el 20-4-2008

SR. Recien acabo de leer su denuncia referida al administrador en cuestion, y dado que tengo un problema similar al suyo pero con estafa de dinero de por medio, me gustaria poder conversar personalmente (en el caso que ud asi lo determine), teniendo en cuenta que somos vecinos, y que estamos perjudicados por la misma persona. Agradere me responda por mail, dado que es para mi mas facil que poder llamarlo telefonicamente.Quedo a la espera de PRONTA RESPUESTA. Atte.

publicado el 6-8-2005

Le aconsejo requerir el consejo de un profesional abogado, lo cual podrá lograr gratuitamente llamando, de lunes a viernes, de 9 a 11 horas a los teléfonos: 4811-9836 ó 4816-5111. Cordialmente, Liga del Consorcista On Line

publicado el 5-8-2005

este señor se llama carlos balgurevich se domicilia en av corrientes 4558 pb d su tele es 4866 3057 y adminstra eledificio en la ave corrientes 4505 yo el que denuncia soy jorge betti y vivo en dicho edificio y soy del consejo de administracion quiero que por su intermedio tomar las medidas del caso mi tel es 1541698512

publicado el 5-8-2005

estimada doctora nosotros tenemos un administrador que no cumple con la ley debe aguas argentina debe abono mantenimiento de asensores debemos 9.000 y tiene una recaudacion de 8.000m por mes y hace lo que quiere con el consorcio tampoco tenemos luz de emergencia quiciera sever que determinacion tomar o como puedo pedir un administrador judicial para terminar con estos atropellos es socio de la camara con elnro 72 nadie lo sanciona

publicado el 5-8-2005

Ante los abusos contrarios a derecho y que afectan legitimas garantias constitucionales entiendo que el administrador consorcial deberá interponerse sendos recursos de amparo con una cautelar tendiente a suspender el plazo de entrada en vigencia de la citada exigencia, para luego discutir sobre el fondo de la cuestión.La gravedad y la urgencia ameritan a abrir la via antes indicada, para resguardar los derechos de los consorcistas gravemente afectados en sus derechos.

publicado el 5-8-2005

Nos han puesto como fecha límite el 1º de Septiembre para ingresar los datos que nos piden ,que debemos hacer ya que pasado ese lapso no podremos realizar las boletas de pago. Cual es la medida que debemos tomar ? Hay alguna ley que nos ampare? Si no podemos pagar lo que corresponde no incurrimos en una falta? Por lo tanto, que medidas debemos tomar?

publicado el 4-8-2005

Me resulto antietica la nota enviada por Fateryh, en la cual nos solicitan que como Administradores ventilemos los gastos de los Consorcios. Mis representados tienen el derecho de gastar lo que quieran y como quieran. A Fateryh lo unico que debe importarle es que se trate al personal dignamente y se le paguen los sueldos como corresponden. Por otro lado en vez de incentivar a los encargados a que nos exijan el pago del aumento, debieran solucionar el problema de las diferencias de los porcentuales de los aumentos y la inscripcion en el Boletin Oficial.

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal