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Buenas Noticias para los Consorcistas!! - Novedades sobre Aguas Argentinas

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Corría el año 1995 cuando el Defensor del Pueblo de la Nación inicia una acción de Amparo solicitando se declarasen inconstitucionales ciertas Resoluciones del ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) que habilitaban a la empresa Aguas Argentinas a imponer en los consorcios un sistema de medición global del consumo, es decir: el consorcio debería pagar no solamente los consumos comunes, sino también los consumos de agua particulares de cada unidad funcional.
De esta forma, existiría en el consorcio un "medidor global" y los gastos de las unidades se prorratearían entre todos de acuerdo al porcentual, y no en función de lo efectivamente consumido.
Ahora bien: luego de un largo proceso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha fallado finalmente a favor del Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucionales las resoluciones del ETOSS que habilitaban a Aguas Argentinas a facturar de esta forma.


Sin embargo luego surgió un problema porque, después de esta victoria del Defensor del Pueblo, la empresa Aguas Argentinas en lugar de aplicar la sentencia a todos los consorcios afectados, consideró que el fallo sólo beneficiaba a aquellos consorcios involucrados en ese proceso, y no a todos los demás edificios del país con este régimen de facturación del agua.
Según esta interpretación restrictiva, cada afectado debía iniciar un juicio por su cuenta para poder efectivizar respecto de su propia situación esta sentencia a favor del "Pueblo".
Parecería que, entonces la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, no había logrado los resultados esperados… aún con una sentencia a su favor, frustrándose de ese modo las aspiraciones de esta institución, que son los derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional.


Planteada la cuestión, afortunadamente el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 8, la Jueza Clara María Do Pico, resolvió que en realidad el Defensor del Pueblo, actuó como "representante" de todos los consorcistas afectados, y es por ello que la sentencia les resulta aplicable respecto de éstos también.


En resumidas cuentas, en fecha 21 de marzo del 2003 la Jueza Clara María do Pico firmó la sentencia que condena a que en cinco (5) días desde su notificación, Aguas Argentinas acredite haber dado cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.


Demás está decir que nuestra Fundación aplaude la excelente labor argumentativa del Defensor del Pueblo de la Nación y sus letrados defensores, y celebra una sentencia por demás bienvenida por los consorcistas de todo el país.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, consumidores, consumidores, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 3-5-2016

HOLA CON EL NUEVO CODIGO CIVIL COMO SE PUEDE MODIFICAR UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD GRACIAS

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