CARTA ABIERTA
A SU EXCELENCIA, EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dn.
JORGE TRIACA
S. / D.
Los consorcistas, propietarios e inquilinos de edificios de Propiedad Horizontal de la República Argentina, en nuestro carácter de responsables del pago de las expensas mensuales de los edificios que ocupamos, se dirigen a VD.
a fin de solicitarle dejar sin efecto el actual sistema de negociación colectiva salarial del personal de Encargados, viciado de ilegitimidad y cuyas decisiones conculcan el interés general, reemplazándolo por el de "Paritarias por Consorcio".
Fundamos este pedido en las razones siguientes:
Según la legislación vigente, las negociaciones colectivas de salarios deben discutirse libremente entre empleados y empleadores en mesas paritarias integradas por la entidad más representativa de cada sector.
Este sistema, destinado normalmente a trabajadores que se desempeñan a las órdenes de entidades con objeto o actividad propios, sin embargo ha demostrado ser inadecuado aplicado al sector de la Propiedad Horizontal, por estar éste integrado mayoritariamente por familias que comparten sus edificios sin objeto ni actividad específicos y sin voluntad de asociación ninguna.
Tal circunstancia, unida al derecho incuestionable del gremio de trabajadores a negociar con sus empleadores, ha conducido a la situación actual, en que tres agrupaciones de Administradores de Edificios, carentes de todo mandato, ejercen de hecho la función genérica de "Empleador" en dichas paritarias.
Y en consecuencia, los propietarios, privados de una agrupación legítima que los represente, ven cargadas sus espaldas con obligaciones generadas por terceros en condiciones de total indefensión, situación abusiva que es fuente de un constante y progresivo malestar social.
En consecuencia y por carecer de contraparte negociadora legítima, el gremio de Encargados ha conseguido todas las mejoras salariales y privilegios que ha deseado, sin límite alguno.
Hasta llegar al escándalo de la paritaria celebrada el 8-10-2015 ppdo., que dispuso un automático aumento anual de sueldos, pagadero con la segunda cuota de cada aguinaldo, equivalente al 20% del salario básico.
Nótese que el hecho de disponerse ese aumento en adelante y para siempre, conspira además contra toda política antiinflacionaria que cualquier gobierno pretenda instrumentar.
En cuanto a la presencia de tres asociaciones de administradores en esas mesas negociadoras, el único argumento que lo explicaría sería un Decreto del Poder Ejecutivo del año 1949, el 11.296 (BO 17-5-1949), reglamentario del Estatuto de los entonces Encargados de Casas de Renta (antiguos inquilinatos que precedieron a la Propiedad Horizontal), y que en su art.
2º, punto 5to, inciso b) decía textualmente: "Se considerará empleador a las empresas dedicadas a la administración de propiedades".
Ese decreto resultaba aplicable exclusivamente a las casas de renta, pero inaplicable legalmente a la propiedad horizontal, porque los consorcios de propietarios no son casas destinadas a producir renta, ni a desarrollar ninguna actividad.
Es decir que la calidad de "Empleadores de los Encargados" que el sistema de paritarias reconoce a las tres asociaciones de administradores de Consorcios, deviene absolutamente ilegítima, además de absurda.
Y decimos absurda porque en el mejor de los casos, los administradores de consorcios son mandatarios de los propietarios que pagan los salarios que se deciden en esas mesas negociadoras, y en tal carácter, sólo podrían obligar a sus mandantes teniendo eventual mandato expreso.
PARITARIAS POR CONSORCIO
Por fortuna, el nuevo Código Civil y Comercial introduce una norma que permite corregir en alguna medida tal situación irregular: El art.
2067 inciso f) obliga al Administrador del consorcio a requerir la autorización de la asamblea de propietarios para contratar y despedir al personal de encargados.
Esto significa que se reconoce legalmente que quien contrata, es el consorcio y no el administrador.
Es decir, que el Código Civil reconoce que son los propietarios los genuinos empleadores.
De este modo, queda franca la puerta a la implementación de Paritarias por Consorcio, posibilidad, por otra parte, ya contemplada en la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo y en la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546, llamándola "convenios por empresa" (artículo16).
El consorcio, desde luego, no es una empresa, pero ciertamente es una persona jurídica según lo consagra expresamente el mismo Código en su art.148 inciso h) de modo que en su carácter de tal, no existe impedimento legal alguno en que sea sujeto de aquellas negociaciones.
Por otra parte, la idea no es extraña al sistema: Es usual que cuando, por ejemplo, un Encargado solicita un ayudante y el consorcio se lo niega, o surgen conflictos por interpretación de la normativa legal, el sistema de paritaria por consorcio funciona perfectamente para resolver todo tipo de cuestiones (régimen además, previsto en el art.
21 de Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
589/2010, según su texto actualmente vigente).
La propuesta, sin duda, no será del agrado del Sindicato de Encargados, pero cabe señalar que, por un lado, las expensas que se pagan hoy en los edificios de Propiedad Horizontal han llegado a un nivel tan elevado, que si no se busca urgentemente un remedio, la enorme cantidad de propietarios jubilados, asalariados con haberes mínimos e inquilinos que habitan esas unidades funcionales se verán seriamente afectados, por no hablar de la actividad inmobiliaria y los propios trabajadores de edificios, cuyo número merma día a día por las razones apuntadas.
Por otra parte, como es de público conocimiento, el Gremio de trabajadores de edificios ya no sabe qué hacer con la abundante masa de dinero recaudado de las expensas que pagamos -que llega casi al 20% del monto de los salarios de los Encargados de todo el país- y hoy ha excedido sus originarias finalidades protectoras del trabajador para extenderse hacia actividades lucrativas ajenas a su objeto propio.
Confiamos señor Ministro, quiera tener a bien adoptar prontamente los recaudos necesarios para desmontar el perverso régimen actual de paritarias, reconociéndosele a cada Consorcio el derecho a negociar las condiciones de trabajo con su personal en forma individual, de acuerdo a las particularidades que impone cada edificio y las posibilidades económicas reales de cada vecindario. El sistema propuesto evitaría seguir lesionado los derechos de propietarios e inquilinos de todo el país, los cuales, en su enorme mayoría, son también trabajadores.
Lo saludo con la mayor cordialidad.