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CARTA ABIERTA AL MINISTRO DE TRABAJO

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CARTA ABIERTA
A SU EXCELENCIA, EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dn.
JORGE TRIACA
S.                  /               D.

Los consorcistas, propietarios e inquilinos de edificios de Propiedad Horizontal de la República Argentina, en nuestro carácter de responsables del pago de las expensas mensuales de los edificios que ocupamos, se dirigen a VD.
a fin de solicitarle dejar sin efecto el actual sistema de negociación colectiva salarial del personal de Encargados, viciado de ilegitimidad y cuyas decisiones conculcan el interés general, reemplazándolo por el de "Paritarias por Consorcio".

Fundamos este pedido en las razones siguientes:

Según la legislación vigente, las negociaciones colectivas de salarios deben discutirse libremente entre empleados y empleadores en mesas paritarias integradas por la entidad más representativa de cada sector.

Este sistema, destinado normalmente a trabajadores que se desempeñan a las órdenes de entidades con objeto o actividad propios, sin embargo ha demostrado ser inadecuado aplicado al sector de la Propiedad Horizontal, por estar éste integrado mayoritariamente por familias que comparten sus edificios sin objeto ni actividad específicos y sin voluntad de asociación ninguna.

Tal circunstancia, unida al derecho incuestionable del gremio de trabajadores a negociar con sus empleadores, ha conducido a la situación actual, en que tres agrupaciones de Administradores de Edificios, carentes de todo mandato, ejercen de hecho la función genérica de "Empleador" en dichas paritarias.
Y en consecuencia, los propietarios, privados de una agrupación legítima que los represente, ven cargadas sus espaldas con obligaciones generadas por terceros en condiciones de total indefensión, situación abusiva que es fuente de un constante y progresivo malestar social.

En consecuencia y por carecer de contraparte negociadora legítima, el gremio de Encargados ha conseguido todas las mejoras salariales y privilegios que ha deseado, sin límite alguno.
Hasta llegar al escándalo de la paritaria celebrada el 8-10-2015 ppdo., que dispuso un automático aumento anual de sueldos, pagadero con la segunda cuota de cada aguinaldo, equivalente al 20% del salario básico.
Nótese que el hecho de disponerse ese aumento en adelante y para siempre, conspira además contra toda política antiinflacionaria que cualquier gobierno pretenda instrumentar.

En cuanto a la presencia de tres asociaciones de administradores en esas mesas negociadoras, el único argumento que lo explicaría sería un Decreto del Poder Ejecutivo del año 1949, el 11.296 (BO 17-5-1949), reglamentario del Estatuto de los entonces Encargados de Casas de Renta (antiguos inquilinatos que precedieron a la Propiedad Horizontal), y que en su art.
2º, punto 5to, inciso b) decía textualmente: "Se considerará empleador a las empresas dedicadas a la administración de propiedades".
Ese decreto resultaba aplicable exclusivamente a las casas de renta, pero inaplicable legalmente a la propiedad horizontal, porque los consorcios de propietarios no son casas destinadas a producir renta, ni a desarrollar ninguna actividad.

Es decir que la calidad de "Empleadores de los Encargados" que el sistema de paritarias reconoce a las tres asociaciones de administradores de Consorcios, deviene absolutamente ilegítima, además de absurda.
Y decimos absurda porque en el mejor de los casos, los administradores de consorcios son mandatarios de los propietarios que pagan los salarios que se deciden en esas mesas negociadoras, y en tal carácter, sólo podrían obligar a sus mandantes teniendo eventual mandato expreso.

PARITARIAS POR CONSORCIO
Por fortuna, el nuevo Código Civil y Comercial introduce una norma que permite corregir en alguna medida tal situación irregular: El art.
2067 inciso f) obliga al Administrador del consorcio a requerir la autorización de la asamblea de propietarios para contratar y despedir al personal de encargados.
Esto significa que se reconoce legalmente que quien contrata, es el consorcio y no el administrador.
Es decir, que el Código Civil reconoce que son los propietarios los genuinos empleadores.

De este modo, queda franca la puerta a la implementación de Paritarias por Consorcio, posibilidad, por otra parte, ya contemplada en la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo y en la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546, llamándola "convenios por empresa" (artículo16).

El consorcio, desde luego, no es una empresa, pero ciertamente es una persona jurídica según lo consagra expresamente el mismo Código en su art.148 inciso h) de modo que en su carácter de tal, no existe impedimento legal alguno en que sea sujeto de aquellas negociaciones.

Por otra parte, la idea no es extraña al sistema: Es usual que cuando, por ejemplo, un Encargado solicita un ayudante y el consorcio se lo niega, o surgen conflictos por interpretación de la normativa legal, el sistema de paritaria por consorcio funciona perfectamente para resolver todo tipo de cuestiones (régimen además, previsto en el art.
21 de Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
589/2010, según su texto actualmente vigente).

La propuesta, sin duda, no será del agrado del Sindicato de Encargados, pero cabe señalar que, por un lado, las expensas que se pagan hoy en los edificios de Propiedad Horizontal han llegado a un nivel tan elevado, que si no se busca urgentemente un remedio, la enorme cantidad de propietarios jubilados, asalariados con haberes mínimos e inquilinos que habitan esas unidades funcionales se verán seriamente afectados, por no hablar de la actividad inmobiliaria y los propios trabajadores de edificios, cuyo número merma día a día por las razones apuntadas.

Por otra parte, como es de público conocimiento, el Gremio de trabajadores de edificios ya no sabe qué hacer con la abundante masa de dinero recaudado de las expensas que pagamos -que llega casi al 20% del monto de los salarios de los Encargados de todo el país- y hoy ha excedido sus originarias finalidades protectoras del trabajador para extenderse hacia actividades lucrativas ajenas a su objeto propio.

Confiamos señor Ministro, quiera tener a bien adoptar prontamente los recaudos necesarios para desmontar el perverso régimen actual de paritarias, reconociéndosele a cada Consorcio el derecho a negociar las condiciones de trabajo con su personal en forma individual, de acuerdo a las particularidades que impone cada edificio y las posibilidades económicas reales de cada vecindario. El sistema propuesto evitaría seguir lesionado los derechos de propietarios e inquilinos de todo el país, los cuales, en su enorme mayoría, son también trabajadores.

Lo saludo con la mayor cordialidad.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, abuso, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, ministerio,

Comentarios

publicado el 9-8-2016

El portero es muy buena persona y hace años que está. Pero, la situación actual y el progresivo deterioro del edificio, en parte por la morosidad, haría pensar qué hacer. Lo conveniente sería conversar con el portero para que siga trabajando, pero en otras condiciones. Por ejemplo, como administrador del consorcio, ya que conoce todo lo del mismo, mejor que el administrador. Y además portero. ,

publicado el 7-8-2016

Creo que lo necesario es tener un sistema de representatividad de los propietarios dentro de las paritarias. me parece razonable lo propuesto por la Sra Amelia Susana Vega y con el Sr. Osvaldo.

publicado el 4-8-2016

Estoy totalmente de acuerdo con la nota del Dr. Loisi. Cada consorcio debe determinar los aumentos salariales. Porque debe darle sele a los encargados un adicional antes de los aumentos y en diciembre? A los empleados, profesionales, trabajadores en general no reciben ningún adicional y deben afrontar aumentos de expensas, sin aumentos en sus haberes.

publicado el 1-8-2016

creo que es una buena iniciativa Hay que dar un debate publico continuo y hay que conocer que piensa realmente el PRO capital y nacional Hasta ahora parece no estar interesado en la defensa de los consorcistas Estamos en mano de políticos que hacen arreglos a nuestras espaldas. .

publicado el 1-8-2016

De mi consideración Yo creo que lo mejor es hacerlo por comuna, estar representados x3 propietarios y 2 inquilinos, y cuando estemos formados .Tener un personal de la comuna para hacer un contrato y con el próximo administrador. Este se tiene que despojar de todas las asocianes de C. de Prop.horizontal y otras que estan dando vuelta, ésto se llevan el 10% y c/consor.se le va la vida entre el 25% y 40% en sueldos. Los adm. deben tener 10 consorcios, pues no atienden bien, ni siquiera uno. Seria conveniente que hay un dia y hora ,lugar para reunirnos.

publicado el 1-8-2016

El procedimiento para la votacion debe ser mas indubitable, ya que despues de apretar la tecla no me queda claro si quedo bien registrado mi voto. Sigamos por este rumbo para terminar con esta injusticia corporativa. Lo mas grave es que tareas escenciales de mantenimiento van quedando mal hechas por el operario "que cobra menos" o directamente postergadas. El operario normalmente un improvisado audaz. Cuando se trata de gas, electricidad o agua siempre con peligrosísimas consecuencias latentes.

publicado el 1-8-2016

Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expresado,en la carta al ministro.

publicado el 1-8-2016

Estoy completamente de acuerdo con la iniciativa y Carta del Dr, Osvaldo Loisi al Sr. Ministro de Trabajo de la Nación, Sr. Triaca, de este modo nosotros, los Consorcistas, Propietarios de nuestra propia vivienda, PH, y trabajadores comunes como también otros, tendremos una voz y presencia representativa ante las autoridades de Aplicación para defender nuestros derechos como Ciudadanos de la República Argentina, con Derechos Constitucionales inherentes. Muchas gracias Dr. Osvaldo Loisi!

publicado el 25-7-2016

NO EXISTE OBLIGACIÓN ALGUNA DE TENER UN ENCARGADO!!!!! NO HAY QUE CONFUNDIRSE: SI EL CONSORCIO CONTRATA A UNO, ENTONCES, SÍ, LA RELACIÓN QUEDA SOMETIDA AL RÉGIMEN LABORAL Y A LAS PARITARIAS. PERO SI NO EXISTE ENCARGADO ALGUNO, NADIE PUEDE OBLIGAR AL CONSORCIO A CONTRATAR UNO. UN BUEN CONSEJO: CUANDO ALGUIEN DICE QUE ALGO ES OBLIGATORIO, HAY QUE PREGUNTARLE DE QUÉ DISPOSICIÓN LEGAL SURGE TAL OBLIGACIÓN.

publicado el 25-7-2016

Creo que es lo mas justo, entre otras de las condiciones que deberian modificarse esta la de obligacion de tener un encargado aunque el edificio no pueda solventarlo por muchisimas razones a estudiar en cada caso.-

publicado el 13-7-2016

Totalmente de acuerdo con lo planteado en la nota. Los sueldos de los consorcistas no aumentan en la misma proporcion que la de los encargados. Por fin alguien que se preocupa por los consorcistas que nos encontramos desprotegidos y somos trabajadores igual que ellos. Gracias.

publicado el 13-7-2016

Comparto todo el contenido de la carta dirigida al Ministro de Trabajo Triaca, pues es contadicotrio con la politica antiinflacionaria del gobierno del Presidente Marei y atenta contra l dercho consitucional de la propidad privada y contra el nuevo Codigo Civil, que da al Consorcio la calidad de persona juridica privada, por lo tanto es persona habil para negociar estas cuestiones. Ademas es evidente que detras de esta postura subyace una ideologia, que ha rechazado el pueblo argentino, a traves de las urnas .

publicado el 11-7-2016

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publicado el 11-7-2016

yo vivo en la calle colombres 928 caba la administradora : Maria del carmen Cozzolino no me da el pago de aysa , y yo tengo que hacer el subsidio y aysa me pide el pago y tantoas veces ele mando unmje a su celular y nada , y tampoco me aregla que no tengo agua en el baño de agua fria ella ni bola me da y tambien en la cocina areglaron un caño que perdia y me lo dejaron asi sin cubrir se lo dijo y nada es una MALA Aministradora maria del carmen cozzolino

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