Hemos dicho desde siempre que el consorcio de propietarios (ley nacional 13512) es un fiel reflejo de la sociedad en que vivimos.
En él se manifiesta nuestra forma de ser como sociedad, como grupo.
Estamos en presencia de un condominio, de una vivienda colectiva, con partes de dominio exclusivo.
En ese conglomerado habitacional viven o trabajan personas de diferente instrucción, condición económica o religión.
Es común observar (con honrosas excepciones por supuesto, que siempre las hay) falta de respeto, desprecio a la opinión ajena, falta de solidaridad y finalmente ignorancia supina acerca de lo que significa compartir un edificio.
Esto se observa en propietarios, en inquilinos o meros ocupantes y también en quien administra el patrimonio común.
Los habitantes –o los Consejos de Administración- suelen ser egoístas: si alguien padece caídas de agua o humedades, demoran la solución del problema si no los afecta particularmente y se niegan a un aumento razonable de expensas para solucionar el padecimiento de quien vive en condiciones lamentables.
En las asambleas se manejan a los gritos, sin escuchar al otro e impidiendo el debate.
A veces molestan a los vecinos de diversa forma, o bien ocupando lugares comunes, impidiendo el tránsito por los mismos.
Se niegan a aceptar que los espacios comunes no son de nadie, sino son de todos y el derecho de unos termina donde empieza el de los otros.
Algunos dejan de pagar expensas, no por razones económicas, sino confiando en las dificultades de un juicio ejecutivo.
En definitiva no les importa el otro, el prójimo.
En cuanto al mandatario, insistimos en que debe velar por el bienestar general del edificio, sin exclusiones, soslayando toda posibilidad de obtención de lucro indebido.
Debe evitar un aumento en las expensas, cuando no existen motivos para ello, no bastando la aseveración genérica de “hay alta inflación”.
Debe cumplir fielmente sus obligaciones, en especial las de la seguridad social del personal, que es donde más incumplimientos se observan.
Debe convocar a asamblea de propietarios con regularidad, con un orden del día claro y notificar a todos de esa convocatoria.
Debe cumplir con el Reglamento de Copropiedad y Administración, que puede considerarse el estatuto constitucional del edificio.
Durante la asamblea debe dirigir el debate, evitando desórdenes y gritos: el respeto se impone a partir de la conducta del mandatario.
Finalmente debe evitar administrar con el criterio de una inmobiliaria, es decir considerando el valor del metro cuadrado en la zona (valor venal y de renta): la expensa es la resultante de todos los gastos del edificio o del complejo habitacional, sin que tenga incidencia el barrio o zona de radicación.
Vivir en paz, sin sobresaltos, con respeto a los derechos del otro es fundamental tanto en el consorcio cuanto en la sociedad.
Exijámoslo.