Hoy, ante las conocidas dificultades económicas que sobrellevamos estoicamente (pérdida de poder adquisitivo, inflación, desempleo, ajuste tarifario, etc) quiero mirar a los consorcios de propiedad horizontal, que sustancialmente son grupos de familias que comparten un mismo techo y no empresas dedicadas a desarrollar actividades, ni tienen productividad ni ganancia.
Pero sí los consorcios generan gastos, naturalmente.
Entre esos gastos aparece el costo laboral, es decir, los sueldos de los Encargados y las cargas sociales.
Ese es el costo laboral.
Abocándonos al costo laboral, cabe destacar que los encargados tienen salarios diferenciados según la categoría del consorcio.
Hay 4 categorías según los servicios centrales que haya ( la 1a tiene tres o más, la 2a dos, la 3a uno y la 4a ninguno).
Sin considerar a los de cuarta categoría ni a los de primera (por ser los extremos), miro el costo laboral de muchos consorcios catalogados como de tercera categoría.
Son los que se edificaron en la época que era obligatorio instalar en cada piso un incinerador de residuos, siendo este el único servicio central.
Al comprobarse el serio riesgo ambiental que estos producían se los prohibió.
Los trabajadores que quedaron incluidos en la tercera categoría, mantuvieron esa categorización.
Es de destacar que si se contrata un nuevo trabajador, no será de 3a categoría sino de 4a.
pues esa será la realidad: no hay servicios centrales.-
Veamos para mayo 2019 el costo laboral lineal mínimo de un consorcio de 50 unidades funcionales, sin cocheras, de CABA, catalogado como de tercera categoría, que tiene un encargado permanente con vivienda y un ayudante no permanente sin vivienda, ambos de 20 años de antigüedad, que no hacen horas extra.
Vamos a comenzar mirando la escala salarial para mayo 2019.
En salarios brutos (sin descuentos) llegaría a abonarse un mínimo por ambos trabajadores de $ 74.445,20.
A eso debiera sumársele las contribuciones patronales del 31% lo que llegaría a un mínimo de $ 23078,01 mensuales ( sin contar- por ejemplo - ART, seguros obligatorios para ambos trabajadores, contribución solidaria a la Obra Social gremial de $ 500).
Esos dos trabajadores insumirían una erogación lineal mínima de $ 100.000- por mes (cien mil pesos por mes).
Si a eso sumamos gastos que muchas veces exceden el valor de mercado y facturas de luz y AYSA, podemos entender la morosidad existente actualmente en el pago de expensas mensuales.
Revisemos las liquidaciones de expensas, leamos con atención los gastos y exijamos a la administración que acredite el pago de las cargas sociales todos los meses.
Asimismo, en otro orden, insistamos para que no se confunda el costo de las unidades funcionales (donde aparecen las inmobiliarias diferenciando valores conforme calidad de la edificación y lugar de ubicación edilicia) con el costo de administrarlas (donde aparecen los administradores de consorcios, mandatarios que no deben tomar en cuenta el valor inmobiliario del metro cuadrado sino los gastos necesarios de cada consorcio, administrando el dinero ajeno con la misma prudencia que el propio).