Este es un tema que interesa y preocupa mucho al consorcista que vive o trabaja en un edificio cuyo encargado es representante sindical.
Respetamos y destacamos la función que cumplen los que representan a sus pares luchando por mejoras laborales, tarea que, debidamente ejercida, ennoblece al trabajador y redunda en un mejoramiento social en orden a intentar lograr equidad en las relaciones de trabajo, haciendo oir a la parte supuestamente más desprotegida.
No obstante, a veces, un encargado delegado gremial genera situaciones difíciles para la convivencia consorcial.
No olvidemos que el consorcio no es una empresa comercial y no tiene fines de lucro, siendo tan sólo una vecindad que comparte lugares y espacios comunes.
El encargado –sobre todo si tiene vivienda – en realidad es un vecino más, muchas veces un verdadero amigo , al cual le abonamos los haberes con el producido del pago de las expensas.
Es empleado del consorcio y no del administrador, pese a que será quien administra el que lo nombrará, fijará su remuneración, lo sancionará y eventualmente lo despedirá.
Desde siempre hemos luchado porque todo ello sea efectuado con conocimiento y anuencia de la Asamblea de Propietarios, que es soberana.
Los propietarios, sobre cuyos bolsillos recae el pago de los haberes del personal del consorcio, quieren y necesitan la presencia real y efectiva del encargado en el edificio, dentro de su horario de tareas.
No obstante, en ciertos consorcios el encargado desaparece, nadie sabe dónde está y corren las horas o casi toda la jornada laboral sin que se pueda localizar al trabajador.
Precisamente las faltas injustificadas de los encargados pueden dar lugar a sanciones de suspensión, sin goce de haberes y sin prestación de servicios.
Recientemente un delegado gremial (si bien ajeno al gremio de encargados) al haber sido sancionado con un día de descuento de haberes por falta injustificada, impugnó judicialmente tal medida disciplinaria.
La justicia laboral (Sala VI de la Excma.
Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo) confirmó la medida y dejó sentado “el principio irrefutable de que los permisos gremiales deben ser funcionales y requeridos de buena fe”, soslayando –para el caso- el procedimiento de exclusión de tutela, previo a la sanción disciplinaria, establecido en los artículos 47 y 52 de la ley 23.551.
Es importante entonces reafirmar desde estas líneas la necesidad de recordar y poner siempre en práctica el principio de buena fe en toda relación de trabajo.
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El Encargado Sindicalista.
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