Ha habido un anuncio de aumento para todos los trabajadores de $200 con motivo de fin de año.
Algo similar a los $300 del año pasado.
Tal como señalé entonces, considero que quien administra un consorcio ley 13512, que maneja fondos de terceros (propietarios de unidades funcionales), no debe disponer pagos si no están pautados legalmente, es decir por normas claras publicadas oficialmente.
El hecho que el Estado realice un anuncio no implica –por sí sólo- la obligación de pagar: el pago debe tener causa, y la causa es la normativa sobre cuya base se dispondrá el pago.
Si no hay norma no corresponde el pago.
El Estado podrá disponer pagos basados en anuncios o en normas aún no publicadas, pero los particulares NO.
Concluyendo, hasta que no se publique la norma que autoriza dicho pago, y en las condiciones en que lo instrumente, los administradores no deben disponer dicho pago a los trabajadores de edificio.
La transparencia lo impone.