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LA LEGALIDAD PARA DISPONER PAGOS (a propósito del anunciado aumento de $200 para trabajadores activos)

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ACTUALIZACIÓN: Ya se ha publicado la norma que determina una asignación no remunerativa única de carácter alimentario para todos los trabajadores Públicos y Privados.



Ha habido un anuncio de aumento para todos los trabajadores de $200 con motivo de fin de año.
Algo similar a los $300 del año pasado.


Tal como señalé entonces, considero que quien administra un consorcio ley 13512, que maneja fondos de terceros (propietarios de unidades funcionales), no debe disponer pagos si no están pautados legalmente, es decir por normas claras publicadas oficialmente.


El hecho que el Estado realice un anuncio no implica –por sí sólo- la obligación de pagar: el pago debe tener causa, y la causa es la normativa sobre cuya base se dispondrá el pago.
Si no hay norma no corresponde el pago.


El Estado podrá disponer pagos basados en anuncios o en normas aún no publicadas, pero los particulares NO.


Concluyendo, hasta que no se publique la norma que autoriza dicho pago, y en las condiciones en que lo instrumente, los administradores no deben disponer dicho pago a los trabajadores de edificio.


La transparencia lo impone.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 18-2-2009

Este pago que según dicen es obligatorio es así? Marita

publicado el 5-2-2009

Muy bueno y oportuno su articulo. Soy Presidente del Consejo de mi Edificio y la Adminstradora me dice que tenemos que pagar los $ 350.- porque esta homologado por el Ministerio de Trabajo, no siendo necesario en este caso esperar su publicacion en el Boletin Oficial. Esta opinion es contraria a lo que yo considero debemos hacer. Estoy equivocado. Att, Gracias Ferrera, Juan Carlos DNI 6.040.025

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