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Sobre las suspensiones de las ejecuciones

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Establécese que quedan suspendidas las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única.


Esta ley nacional se publicó en el Boletín Oficial el 3-6-2003.
Al no determinar fecha de vigencia rige desde el 12-6-2003.


Su art.
1º (el único dispositivo, porque el 2º es de forma) dice: "Quedan suspendidas por el plazo de noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria , los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales , créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil".


Convengamos que la redacción es poco feliz, pese a sus loables y generosos propósitos, frente a la posibilidad que un crédito -por ejemplo, obtenido en bancos o escribanías - deje sin su única vivienda a alguien.
Estamos en una época en que el desempleo y las variables económicas angustian y sofocan, impidiendo muchas veces cumplir con las debidas obligaciones.


No obstante, quedan preocupantes interrogantes.
Se suspende el acceso a la Justicia del acreedor?


Veamos que no se suspenden los actos de subasta sino las mismas ejecuciones, lo cual será seguramente fuente de conflictos, que deberán resolver los jueces.


En el consorcio, que es una persona jurídica, interesa saber qué pasará con las ejecuciones de expensas, dada la redacción del texto legal.


Si bien no hay obligación de alimentos hacia las personas jurídicas, el pago de expensas es fundamental para el mantenimiento de los servicios esenciales del consorcio y para el pago de los sueldos del personal, que sí son de carácter alimentario.


Por ello entiendo que las ejecuciones de expensas deben estar incluídas dentro de las excepciones del art.
1º.


Los jueces tienen la palabra.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, De Interés General para la Familia Urbana,

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