Ante las muchas consultas recibidas acerca de la obligación de los administradores respecto a la cumplimentación del formulario AFIP 438, es menester hacer una reseña de la normativa que obliga a ello.
Hubo una secuencia desde el año 2006, de Resoluciones Generales de la AFIP, quien ha seguido con su permanente estrategia de dictar resoluciones a diestra y siniestra.
Podemos decir - al respecto de este tema - que la AFIP ha resucitado a un muerto.
En efecto, la justicia ha declarado nula una resolución general y la misma resucitó con otra redacción similar, años después.
Me refiero a la derogada Resolución General 2159/2006 y sus modificatorias, resucitada en las Resoluciones Generales 3369/2012 y su modificatoria 3645/2014.
CONCLUSIÓN
Siendo la que surge del formulario 438 una obligación de los administradores, que el presidente de la nuestra Fundación –Dr.
Osvaldo Loisi - ha cuestionado oportuna y puntualmente, sugerimos una convocatoria a asamblea para que los propietarios instruyan al administrador sobre la conducta a seguir.
Secuencia normativa a considerar:
Resolución General 2159/2006
ESTA RESOLUCIÓN FUE DECLARADA NULA por un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal- sala II- el 2-12-2008, que fuera confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación : PARTES Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c.
E.N.
- A.F.I.P.
Resol.
2159/06 6/07 (RG).
Sin embargo, recién resultó ABROGADA (DEROGADA) POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION GENERAL 3369 DE LA AFIP, B.O.
16/08/2012.
NO OBSTANTE, SE MANTIENE LA VIGENCIA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 438 y se establece que TODA CITA EFECTUADA EN NORMAS VIGENTES RESPECTO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.159 Y SUS MODIFICACIONES, DEBERA ENTENDERSE REFERIDA A LA RESOLUCION GENERAL 3369/2012.
Resolución General 2207/2007 modificatoria de la 2159/2006
ABROGADA POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION GENERAL 3369 DE LA AFIP, B.O.
16/08/2012
Resolución General 2315/2007 modificatoria de la 2159/2006
ABROGADA POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION GENERAL 3369 DE LA AFIP, B.O.
16/08/2012
Resolución General 3369/2012
Modificatoria de las anteriores y a su vez modificada por la 3645/2014 (BO 15-7-2014), cuyo TEXTO VIGENTE sigue a continuación y el cual comentaremos:
Procedimiento.
“Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
Régimen de información.
Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones.
Su sustitución.
Texto actualizado.
Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de “urbanización o complejo urbanístico privado” o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación:
(comentario: esta normativa se dictó antes de la vigencia del Código Civil y Comercial por lo cual no resulta claro definir “expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos”).
a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles.
Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados: (comentario: no se entiende la referencia a” Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles.”)
1.
“Countries”,
2.
clubes de campo,
3.
clubes de chacras o barrios de chacras,
4.
barrios cerrados,
5.
barrios privados,
6.
barrios náuticos,
7.
urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes.
(comentario: si los administradores son responsables subsidiarios, no se establece quiénes son los principales).
(Artículo sustituido por art.
1° pto.
1 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art.
2º — El régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:
a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido:( comentario: no se entiende “gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—,”)
1.
Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su caso, (comentario: no viola la ley de protección de datos personales?)
2.
pagados.
b) Las personas aludidas en el inciso anterior.
c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.
Art.
3º — El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
a) “Countries”, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2.) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.
A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.
A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.
(Primer párrafo sustituido por art.
1° pto.
2 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador.
Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda.
Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.
(comentario: no viola la ley de protección de datos personales?)
Art.
4º — Los responsables indicados en el Artículo 1°, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art.
1° pto.
3 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art.
5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.
Art.
6º — En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb.
o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.
Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (6.1.).
Art.
7º — En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
(Segundo párrafo derogado por art.
1° pto.
4 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”).
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
CAPITULO C – VENCIMIENTO
Art.
8º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
9º — Los sujetos alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones.
Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0”.
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art.
10.
— Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(*)
(*) ”Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.(Párrafo incorporado por art.
1° pto.
XIV de la Ley N° 26.044 B.O.
6/7/2005.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Cuando existiere la obligación de presentar declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), la que se elevará a PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones —excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes— celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), la que se elevará a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.La aplicación de estas multas, se regirá por el procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes.”)
Art.
11.
— A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art.
12.
— Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”.
Art.
13.
— Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.
La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive.
Art.
14.
— Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros.
2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP).
No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 438.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art.
15.
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 11)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza:
a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior.
b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país.
c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior.
(Nota aclaratoria incorporada por art.
1° pto.
5 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”).
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
Artículo 6º.
(6.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un “acuse de recibo”.
ANEXO II
(Artículo 2º)
INFORMACION A SUMINISTRAR
Datos a suministrar:
a) Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional:
1.
Apellido y nombres, razón social o denominación.
2.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3.
Domicilio fiscal.
4.
Período a informar.
5.
Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).
6.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.
7.
Denominación del complejo urbanístico.
8.
Nombre comercial del complejo urbanístico.
9.
Domicilio del complejo urbanístico.
10.
Honorario de administración correspondiente al mes informado.
11.
Desde y hasta cuando lo administra.
12.
Cantidad de unidades del complejo.
(Punto incorporado por art.
1° pto.
6 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”).
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
13.
Superficie total del complejo.
(Punto incorporado por art.
1° pto.
6 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:
1.
Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
2.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2° de la presente.
De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior.
(Punto sustituido por art.
1° pto.
7 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos.
3.
Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
4.
Domicilio postal.
5.
Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
6.
Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.
7.
Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.
8.
Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo.
Resultará suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art.
1° pto.
8 de la Resolución General N° 3645/2014 de la AFIP B.O.
15/7/2014.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de referencia, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0.
- Release 1”)
(comentario: no resulta claro exigir obligaciones provenientes de una resolución declarada nula).
RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo 4°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” o superior.
El sistema permite:
1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2.
Administración de la información por responsable.
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”./
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1.
PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2.
Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3.
Disco rígido con un mínimo de 100 Mb.
disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.