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Sobre los últimos decretos de Aumentos Salariales: ¿En qué medida afectarán las expensas?

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"En resumen: No habrá aumentos significativos en las expensas por efecto de los decretos 388, 390 y 392 de este año 2003..."



Analizando la posible incidencia en el costo de las expensas de las medidas salariales ùltimas , hay que considerar tres decretos de necesidad y urgencia (firmados por el Sr.
Presidente y todos los ministros) publicados en el Boletín Oficial el dìa 15 de julio 2003, a saber los Nº 388 -390 y 392.


Por orden, el primero modifica el salario minimo vital y móvil que era de 200$ a 300$.
El anterior de $ 200 fue fijado el 22-7-93 (hace 10 años) por resolución del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.


En este aumento entran todos los trabajadores comprendidos en la LCT y los estatales.
El salario nuevo se fija gradualmente a partir del 1-7-03 en $250, a partir del 1-8-03 en $260, a partir del 1-9-03 en $270, a partir del 1-10-03 en $280 , a partir del 1-11-03 en $290 y a partir del 1-12-03 en $300.
La hora para los jornalizados sube gradualmente de 1.25 a 1.50 pero no tiene incidencia en el consorcio pues el valor horario vigente es de$ 3.91.
No se modifican las expensas.

El 390 suspende hasta el 1-7-04 y 1-10-04 respectivamente el aumento que se había dispuesto con respecto al descuento en los aportes del encargado incluido en el régimen de capitalización (que aporta a una AFJP).
Es decir si el encargado aporta a una AFJP su descuento jubilatorio a partir del 1-7-03 queda en el 7 % (iba a ser el 9%).
Si cotiza a reparto (régimen público) queda en el 11%.
Esto en nada modifica las expensas.


El último decreto sí incide en las expensas, aunque de modo no significativo.
El mismo lleva a imputar de otra forma el aumento no remunerativo de $ 200 que el encargado 8hs.
ya cobraba al 1-7-03.

Ese monto se va a incorporar gradualmente al básico de convenio que percibía el encargado al 30-6-03.
A partir del 1-7-03 cobrará 28 pesos más en el básico de convenio y durante ocho meses se adicionarán 28 pesos cada mes hasta llegar a $224 (28 x8).
Esa suba del básico se descuenta de los 200 pesos.
Es decir con el sueldo de julio el encargado sumará 28 pesos a su haber básico, pero el suplemento no remunerativo de $200 quedará en 172$ (200- 28), con el mismo carácter.
De ninguna manera el encargado podrá percibir menos de lo que percibìa al 30-6-03.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, expensas,

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