Moratorias Previsionales Vigentes: ¿A qué plan conviene adherirse? Primera Nota
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28 Ene 2016 - 15:58
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Actualmente se encuentran vigentes dos moratorias previsionales para que el trabajador pueda adherirse a un plan de facilidades de pago y así regularizar deuda pendiente de pago, estas son: el Régimen de la Ley Nº 24.476 y el Régimen de la Ley Nº 26.970.
Si bien ambas moratorias previsionales se realizan mediante el sistema liquidador de AFIP denominado “SICAM”, y para ello se debe contar con una clave fiscal, existen diferencias sustanciales entre ambas, las que serán enunciadas a continuación, con el objeto de que cada trabajador independiente, con deuda a regularizar, pueda determinar qué plan de facilidades de pago le resulta más conveniente, de acuerdo a las particularidades de su caso.
A través del Decreto N° 1454/2005, el 7 de diciembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la moratoria previsional de la Ley Nº 24.476, dando origen a la denominada “moratoria de amas de casa”, con el fin de asegurarles a los trabajadores autónomos un procedimiento que les permita regularizar la deuda existente al 30/09/1993 inclusive, en un plan de hasta 60 cuotas fijas y obtener un beneficio previsional, siempre y cuando cumpliese con los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241.
Casi una década más tarde, el 10/09/2014 se publicó en el B.O. la nueva Moratoria Previsional Ley Nº 26.970, que permite incluir obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, con intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma, también en un plan de hasta 60 cuotas cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual, conforme lo establece el articulo 5 de la norma.
Aquí ya encontramos algunas de las diferencias de mayor relevancia entre ambos regimenes de facilidades de pago, dado que si bien la nueva Moratoria Previsional consolida deuda a intereses de mayor valor, y tiene una cuota de monto “variable”, ésta permite regularizar deuda por 10 años y 3 meses más que con la moratoria de la Ley 24.476, que sólo consolida deuda hasta el mensual 09/1993.
Otra de las diferencias que surgen entre el plan de pagos de la Ley Nº 24.476 y el de la Ley Nº 26.970 es que la nueva moratoria previsional exige al trabajador que para poder adherirse, tenga la edad jubilatoria requerida en el articulo 19 de la Ley Nº 24.241 (60 años de edad las mujeres y 65 los hombres). En cambio, para el régimen de facilidades de pago de la Ley Nº 24.476 puede adherirse cualquier trabajador autónomo a fin de regularizar su deuda, independientemente de la edad que posea.
En ambas moratorias, para los pedidos de Pensión por Fallecimiento los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, debe tener inscripción previa al deceso del causante en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada en ANSES o AFIP, según el período que corresponda. Lo mismo ocurre en los casos de Retiro Por Invalidez, donde el peticionante debe tener una inscripción previa en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
Por otra parte, mientras que en los casos de adhesión la moratoria previsional prevista en la Ley Nº 24.476 no se exige evaluación patrimonial alguna; en la moratoria de la Ley Nº 26.970, ANSES realiza una evaluación socioeconómica del peticionante en interconexión con la AFIP. Ello así porque dentro del propio texto de la nueva moratoria previsional, se especifica que está dirigida a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no pueden acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
En cuanto a la “Fecha Inicial de Pago”, que es desde cuándo la persona cobrará su beneficio previsional, mientras que con la Ley N° 26.970, la Fecha Inicial de Pago, será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador; con la moratoria Ley N° 24.476, en las prestaciones de jubilación y Retiro por Invalidez la Fecha Inicial de Pago será la de la liquidación SICAM siempre que entre ésta y la fecha de solicitud del turno no hayan transcurrido más de 45 días y que a dicha fecha el solicitante cumpla con los requisitos exigidos por Ley N° 24.241 para el otorgamiento de la prestación solicitada.
En ambos casos, cuando se soliciten prestaciones previsionales, una vez abonada la/s cuota/s con vencimiento previo al inicio del trámite, el monto de las siguiente/s cuota/s será detraído por ANSES de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
Es dable señalar que el beneficio previsional que se otorga en el marco de la Ley Nº 26.970 resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación (Art. 9).
En tanto que para la moratoria Ley N° 24.476, la limitación se encuentra dada por la Resolución N° 884/06, que en su artículo 4 dispone que quienes se adhieran a esta moratoria y se encuentren percibiendo cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, siempre cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Resulta de especial importancia, señalar que el Régimen de Facilidades de Pago de la Ley Nº 24.476 no tiene fecha de caducidad, no así el de la Ley Nº 26.970, en cuyo artículo 1º se precisa una vigencia de 2 años a partir de su entrada en vigor, por consiguiente, su fecha de vencimiento operaría el 18/09/2016.
En conclusión, para determinar qué plan resulta más conveniente es importante tener presente que la adhesión a uno u otro plan de facilidades de pago, dependerá de la situación particular de cada trabajador. Mientras que para algunos resultará más conveniente la adhesión a la moratoria de la Ley Nº 26.970 para regularizar deuda incluyendo períodos adeudados hasta 12/2003; para otros, será más beneficioso adherirse a un plan de facilidades de pago en cuotas fijas, como el que ofrece la Ley Nº 24.476.
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Estimada Doctora:
Estimada Doctora:
Hola!, soy docente de la Provincia de Buenos Aires, tengo 23 años de servicio y 56 años, mi consulta es si puedo comprar los dos años que me restarían para jubilarme. Muchas gracias!
Buenas tardes doctora,
Buenas tardes doctora,
Tengo 48 años con 25 años de aportes 1992 al 2016
puedo pagar los aportes y jubilarme en forma anticipada
Gracias myryam
Cumplo 60 años el 30/12/2018
Cumplo 60 años el 30/12/2018 y tengo 8 años de aportes desde 1977 hasta 1985. Puedo acogerme a la moratoria previsional? Desde ya muchas gracias
Hola quiero saber si una
Hola quiero saber si una persona que esta retirada de la Caja Policial desde el año 2000, hoy en la actualidad con 61 años puede también jubilarse por el Anses, es por mi mamá, que se ha enterado que algunos compañeros han accedido a dicho beneficio gracias
mi pareja falleció en mayo
mi pareja falleció en mayo/2016 (a los 37 años, tenemos dos hijos menores de edad en común) y tenia muy pocos meses de aportes en relación de dependencia, pero en 07/2015 saco una moratoria como monotributista que incluía los periodos: 04/2005 a 10/2007 y de 07/2012 a 01/2014 inclusive (esta moratoria sigue vigente ya que el CBU asociado es de mi banco, es por 80 cuotas) y en 11/2015 se dio de alta como autónomo, gcias e IVA. Todos estos últimos periodos faltan abonarlos.Y aparte en 2012 había pagado 22 cuotas de una moratoria que estaba mal cargada, por lo que quedo un importe de $ 3345.54 pagados no aplicados. Podría gestionar pensión ??
Estimada doctora me falto
Estimada doctora me falto decirle la fecha de inicio de mis aportes 01-06-1992 hasta el 30 de marzo del 2015.Muchas gracias
Estimada doctora tengo 51
Estimada doctora tengo 51 años con aportes patronales ( trabaje en una identidad privada) hasta el 30 de marzo del 2015.Me gustaria saber como puedo pagar los años de aporte que me faltan para poder percibir una jubilacion a los 65 años.Muchas gracias
Buenas tardes.tengo casi 10
Buenas tardes.tengo casi 10 años de aportes hasta el 2002 en relacion de dependencia.Cumplo 60 años el 30 de octubre de 2017,naci en 1957.
entro para jubilarme, en cual moratoria.
hola. soy jubilada y me acogi
hola. soy jubilada y me acogi a la moratoria 26970, me estan descontando la cuota de mi haber jubilatorio, pero como lam cuota es de casi 1500$ y yo cobro la misma, se me achica mucho el sueldo, es por eso que quisiera saber si puedo pagar en un pago de contado las 34 cuotas que me faltan pagar, asi me queda el sueldo limpio. Muchas gracias
voy a cumplir 60 años el 27
voy a cumplir 60 años el 27 de abril del corriente año,no tengo aportes,puede acceder a una jubilacion?
consulta soy del año 1958,
consulta soy del año 1958, tengo 10 años de aportes, puedo abonar los 20 años restantes en un solo pago? o tengo que acogerme a la moratoria
Por favor necesitaria su
Por favor necesitaria su respuesta urgente. En el lugar que trabaj mi mama quieren q se jubile por la edad y dejarme el trabajo a mi. La duda de mi mama es que ella tiene 60 años y 25 años de aporte ella quiere saber si se jubila como lo hace si con la jubilacion ordinaria ( con el desc. de la moratoria) o con la minima que es la que cobran las amas de casa. Porque si fuera asi no se jubila porque el sueldo es menor a la jubilacion ordinaria. y solo le falta 5 años. Gracias desde ya por su respuesta
Quiero jubilarme y acogerme a
Quiero jubilarme y acogerme a la Ley 24476 previo Pago Contado de la Moratoria, que aproximad. serian $16000 a pagar en Afip, hoy me presente en ANSES para asesorarme al respecto y me informan que como Pers. Militar Retirado la unica opcion es esta. Hasta no hace muchos, esto habia quedado derogado, ya que por la edad que tenia entraba con otra Moratoria pagando como Monotributista durante mas o menos 3 años. La verdad que estoy desorientado y tengo mis dudas en abonar esa suma y despues no me reconozcan nada. Por Fv me podrian asesorar al respecto. Tengo 66 años cumplidos en Ago, y no tengo aportes. Saludo a Ud muy atte.
Buenas tardes Tengo 60 años
Buenas tardes Tengo 60 años soy argentina residente en Chile, tengo aproximadamente cinco años de imposiciones en la caja de industria y comercio, necesito saber si tengo alguna posibilidad de jubilar mediante alguna moratoria. Agradeceria muchisimo alguna información. Gracias
tengo 64 años no puedo
tengo 64 años no puedo acceder a la moratoria 26970 por no superar el estudio socio economico y me faltan 4 años y 16 dias para entrar en la 24476. Soy monotributista no contribuyente, puedo comenzar a pagar ahora los aportes jubilatorios junto al monotributo para completar los años que me faltan?
Hola vi un aviso que dice
Hola vi un aviso que dice jubilación para mujeres nacidas 1958.que tiene para decirme.supuestamente debo pagar un monotributo para entrar en la ley 26970.de aquí al 2019 q tengo los 60.si es así que categoría ,para no pagar ingresos brutos.Me puede explicar.gracias
Hola Dra puedo pagar mi deuda
Hola Dra puedo pagar mi deuda de 3 años al contado atraves de la regularizacion de deudas previsionales de la ley 27260 que tiene los intereses exentos Y DE ESA MANERA PODER JUBILARME
Hola Dra puedo pagar mi deuda
Hola Dra puedo pagar mi deuda de 3 años al contado atraves de la regularizacion de deudas previsionales de la ley 27260 que tiene los intereses exentos
Hola Dra puedo pagar mi deuda
Hola Dra puedo pagar mi deuda de 3 años al contado atraves de la regularizacion de deudas previsionales de la ley 27260 que tiene los intereses exentos
Hola tengo 65 y me faltan 3
Hola tengo 65 y me faltan 3 años de aportes, tengo esa cantidad de deuda por sicam, la pregunta es: me puedo adherir a la regularizacion de deuda de la ley 27260 pagandola al contado, y asi aprovechar que los intereses estan exentos resultando mucho mas ventajosa que la de la 24476
Hola Dra quisiera consultar
Hola Dra quisiera consultar que se puede hacer para jubilar a una sra que cumplira este año los 60 para jubilarla y nunca aporto.gracias
Dra. hace un mes que estoy
Dra. hace un mes que estoy percibiendo jubilación. Me acogí a la moratoria por deuda de aportes. Se puede cancelar de contado la deuda en lugar del descuento mensual? Cómo es el trámite? Muchas gracias.
Dra. Estoy percibiendo
Dra. Estoy percibiendo jubilación. Me acogí a la moratoria por deuda de aportes. Se puede cancelar de contado la deuda en lugar del descuento mensual? Cómo es el trámite? Muchas gracias.
Buenas tardes, Consulto el
Buenas tardes, Consulto el siguiente caso: mi mama puede tramitar la pension de mi papa fallecido adheriendo a la moratoria Ley 26.970. El tiene 13 años aportados en relacion de dependiencia y 2 como autónomo. Gracias
Tengo 54años me faltan
Tengo 54años me faltan aportes según anses 7 años para completar los 30 años como tengo que hacer para completarlos
Tengo 56 años, y 15 años de
Tengo 56 años, y 15 años de aportes en relación de dependencia entre marzo de 1980 y julio de 2004. Mi consulta es, dado que me restan 4 años para jubilarme., qué podría hacer para lograrlo. y si es aconsejable para ello el pago de ahora en más del monotributo social. Mil gracias por ayudarme
Tengo 56 años, y 15 años de
Tengo 56 años, y 15 años de aportes en relación de dependencia entre marzo de 1980 y julio de 2004. Mi consulta es, dado que me restan 4 años para jubilarme., qué podría hacer para lograrlo. y si es aconsejable para ello el pago de ahora en más del monotributo social. Mil gracias por ayudarme
EXCELENTE EXPLICACIÓN! SE
EXCELENTE EXPLICACIÓN! SE MERECE UN COMENTARIO POSITIVO. GRACIAS!!!!!!
Tengo en curso mi tramite
Tengo en curso mi tramite jubilatorio amparado en la Ley de moratoria 24.476 reparto que no tiene CESE. De confirmarse la toma de un cargo estatal con aportes a anses, se anula automaticamente el tramite. Pregunta: puedo al cese del cargo solicitar nuevamente mi jubilacion . Me ampara otra vez la MORATORIA. Pueden derogar la ley 24476. gracias
hola necesitaria saber si hay
hola necesitaria saber si hay posibilidad de que este gobierno pueda llegar a sacar la ley 24476
consulta.....como es el tema
consulta.....como es el tema de con la actividad diferencial? fui chofer de trasporte de carga y de pasajeros pero me faltan años de aportes. ya tengo la edad pero no los años de aportes.
Muchísimas gracias. Los
Muchísimas gracias. Los felicito, muy claro y completo el informe. Hace días que vengo leyendo este tema en la web y aquí respondieron a todas mis dudas.
Si! excelente! yo cumplí 18
Si! excelente! yo cumplí 18 años antes del 93 y para cuanto tenga 60 me van a faltar aportes....ya estoy viendo como completar, y eso que no soy tan mayor jaja,... creo que es algo recomendable para todos vayamos viendo cual sería nuestra situacion para cuando lleguemos a la edad de jubilarnos.Espero el gobierno no de de baja esta ley...quedaríamos muchos afuera dentro de 15 o 20 años...
Hola tengo 59 años y 15 dd
Hola tengo 59 años y 15 dd aportes en el IPS antes del 93 por esa caja ya me dijeron que no me voy a poder jubilar yo queria saber si me puedo adherir a la moratoris Dictámenes Nro 32377/06 y 28044/03. Es asi ? Muchas gracias
Hola tengo 59 años 15 de
Hola tengo 59 años 15 de aportes en IPS antes del 93 x esa caja me dijeron q no me puedo jubilar yo queria saber segun Dictámenes Nro 32377/06 y 28044/03.puefo adherirme a la moratoris? Gracias
Hola tengo 59 años y 15 dd
Hola tengo 59 años y 15 dd aportes en el IPS antes del 93 por esa caja ya me dijeron que no me voy a poder jubilar yo queria saber si me puedo adherir a la moratoris Dictámenes Nro 32377/06 y 28044/03. Es asi ? Muchas gracias
Buenas tardes , tengo 58 años
Buenas tardes , tengo 58 años y aprox 26 años de aporte en relacion de dependencia . Me estan ofreciendo un retiro voluntario y la empresa se haria cargo de los años que me faltan . Si los hacen como autonomo me bajaria la jubilacion ? como se computan al momento de jubilarme .
Otra pregunta : tengo los recibos de sueldo de un empleo que tuve pero no aparece en la historia previsional como se puede reclamar ?
cumplire 65 años en 2019.
cumplire 65 años en 2019. hasta ese año llevare trabajado como empleado estatal 12 años, puedo sumar un año mas por haber trabajado en el sector privado con emision de boletas de sueldo, (13 años en total de aportes jubilatorios). como hago para jubilarme en 2019 con 65 años de edad y solo 13 años de aporte. Puedo pagar de contado años que faltan de aportes para atras ? o cual seria la forma. GRACIAS !!!
Hola. Cumplo 60 años el 12/08
Hola. Cumplo 60 años el 12/08/2016. No tengo aportes realizados. Quisiera saber si me puedo jubilar como ama de casa y con cual de las moratorias. Muchas Gracias
hola. cumplo 60 años el 20/09
hola. cumplo 60 años el 20/09/2016 solo tengo unos diez años aportados, quisiera saber si puedo hacer mis tramites para jubilarme con la moratoria que vence el 18/09/2016. Gracias
Mi estimada Dra., tengo
Mi estimada Dra., tengo aportado hasta el año 2004, total de aportes 24 años. Cumplo los 60 años el día 04/03/2018, me faltan 6 años para aportar y gozar del beneficio jubilatorio a los 60 años.GRACIAS ¿que me aconsejas, que vaya a Anses, yá tengo el reconocimiento de servicios.
Hola cumplo 65 años el 7 de
Hola cumplo 65 años el 7 de Setiembre. Tengo aportes completos del 2004 hasta hoy. Me puedo jubilar por la Ley de Moratoria Previsional La pregunta es por el anuncio de este gobierno del cese de la Ley de Moratoria Previsional a partir de Setiembre.A partir de que dia deja de tener vigencia la Ley
Gracias por vuestra atención
Estimada Dra.cumplo 60 el 18
Estimada Dra.cumplo 60 el 18-08 . Aporté de 1976 hasta 1990 en Rel. de Dep; y de 2004 a 2007 dí clases gratis en una biblioteca barrial (asoc. civil sin fines de lucro, su Presidente me dió una constancia) estos años de servicios van por Declaración Jurada?, -debo ingresarlos en la Historia Laboral a 0,01?-. Hoy estoy sin trabajo, ni pensión; sin casa; mi marido despedido en 08/2015, por lo que tampoco tengo obra social. En Anses me indicaron que por moratoria 26970 me faltan 8 meses, pero Afip no da alta retroactiva. La consulta es: puedo jubilarme por moratoria 24476 como “sin aportes”?,para ello debo renunciar a los aportes efectuados?
Excelente articulo sobre todo
Excelente articulo sobre todo por su claridad y porque no he encontrado otro similar que me sacara las dudas que tenia respecto de las diferencias entre las moratorias y su relación con la edad para adherirse a cada una ellas.
La felicito doctora Ardiles y espero que pueda ampliar con otros nuevos artículos este tema que es tan importante cuando uno llega a la edad de jubilarse y se encuentra con reglamentaciones de todo tipo y algunas muy confusas...GRACIAS por este gran aporte.
Rodolfo
tengo 57 años. Me falta para
tengo 57 años. Me falta para jubilarme..Tengo todos los años de aportes hechos Pero además,tengo años tambien en el régimen docente.pero no los 25 años que exige la ley .La edad requerida para la jubilación docente ya la tengo.¿puedo acogerme a una moratoria y jubilarme como docente? ¿ o tengo que esperar a los 60 años para jubilarme?.
mi esposo falecio el 7 de
mi esposo falecio el 7 de noviembre 2015 tiene 18 años de aportes y hace 8 años que no tiene aportes me dicen que no puedo beneficiarme con la pension por viudez por no tener aportes en los ultimos sños eso es correcto hay lguna posibilidad el tiene 2 años desde el 2010 al 2012 un cobro en capacitacion y empleo esto puede servir contesteme si se puede hacer algo y como gracias
hola me gu staria tener una
hola me gu staria tener una entrevista personal,, mi celu 154 565 5902 gracias
Felicitaciones por la
Felicitaciones por la importancia y calidad de estos artículos.
La nueva moratoria es sobre
La nueva moratoria es sobre deudas a diciembre 2003 y que pasa si hay deuda posterior?
Que otra ley de facilidades de pago hay ?
Muy bien explicado. La Ley
Muy bien explicado. La Ley 24476, es muy útil para personas mayores, ya que permite regularizar desde que esa persona cumplió 18 años hasta el 30/09/93, o sea muchos años a un costo bajo, fijo, y teniendo en cuenta que en esos años había mucho trabajo informal, o no habían hecho los aportes. Una forma de llegar a los 30 años de servicio con aportes requeridos.