Estimado legislador:
Sin ánimo de influir en su elevado criterio a la hora de las votaciones, Vd.
debe saber que existen dos razones fundamentales que hacen muy conveniente esa ley:
1) La primera razón es que los únicos recursos que tiene un consorcista para controlar a su administrador, son:
a) apelar a la asamblea de propietarios, o
b) encarar un juicio contra la administración.
Ambas vías, que son las únicas, resultan la mayoría de las veces inaplicables.
La primera, porque en edificios grandes, de muchas unidades, es prácticamente imposible reunir a las mayorías reglamentarias.
La segunda, porque entablar un juicio, en estos momentos, significa muchos años de pleiteo que la gente, obviamente, no está en condiciones de afrontar.
2) La segunda razón es más que obvia: ¿Cómo es posible que cualquier entidad que maneja fondos de terceros, por más pequeña que sea, esté sometida al control del Estado (Inspección de Justicia u otros organismos similares) y los consorcios de Propiedad Horizontal carecen de todo control oficial?
Los consorcios vienen a ser, entonces, prácticamente "feudos" donde el administrador maneja a su total arbitrio el dinero de las expensas y los fondos de reserva de la gente, porque la ley 13.512 le da ese derecho.
Es lógico entonces que el Estado de la Ciudad ejerza algún tipo de control mínimo, como por ejemplo, si se han pagado o no las cargas previsionales.
Es por todos conocida la enorme cantidad de juicios existentes contra los consorcios por mora de las administraciones en el pago de los aportes a la seguridad social del personal de encargados.
Algunos administradores, si bien recaudan los importes correspondientes, no los depositan en tiempo y forma y las sentencias condenatorias caen, en última instancia, sobre los consorcistas.
La magnitud de este problema puede verificarse fácilmente en la Cámara Federal de la Seguridad Social o en el propio SUTERH y es verdaderamente alarmante.
Oportunamente nosotros hemos presentado a la Comisión algunas observaciones al proyecto, entre las que se contaban exigirle, además, a los administradores, acreditar la aprobación anual de cuentas por parte de las asambleas de sus respectivos consorcios, como también que se eliminara todo certificado obligatorio por oneroso, disponiéndose que toda la información fuera de libre consulta por Internet.
Y aunque insistimos en ello, así como en las demás enmiendas propuestas, consideramos que la sanción de este proyecto constituirá un avance importante en pro de la transparencia de las administraciones.
Esta ley, si bien es imperfecta, al menos permitirá ejercer cierto control sobre quienes manejan el dinero de los centenares de miles de familias que viven o trabajan en edificios de Propiedad Horizontal en nuestra ciudad.
LLAMA LA ATENCIÓN QUE LAS ENTIDADES QUE AGRUPAN A LOS ADMINISTRADORES ESTÉN EJERCIENDO EN ESTOS MOMENTOS UNA PRESIÓN DESMEDIDA EN CONTRA DE ESTE PROYECTO.
CONTROLAR NO ES GRATO PARA QUIENES RESULTAN CONTROLADOS, PERO UNA VIGILANCIA ADECUADA DEL PODER PÚBLICO IMPIDE ABUSOS Y PRESERVA EL PATRIMONIO DE LA GENTE.
Saludo a Vd.
atte.
Osvaldo Loisi
NOTA: Actualmente dicho proyecto es Ley de la Ciudad de Buenos Aires.