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A Propósito del Año de la Seguridad Vial

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Actualización del 16/09/2007:
Lea el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial - Decr. 1232/2007



El Decreto Nacional 1724/2006 declara al año 2007 como el "Año de la Seguridad Vial", disponiendo que toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2007 - Año de la Seguridad Vial", invitando a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir íntegramente al decreto.

Lo hace considerando que a través de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 se ha aprobado el marco legal aplicable al uso de la vía pública en el ámbito de la jurisdicción nacional y que constituye un objetivo prioritario para el GOBIERNO NACIONAL dar solución a la problemática vinculada con la seguridad vial, aplicando políticas de prevención que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los mismos.
Remarca que para el logro de tal objetivo, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas en materia de tránsito y transporte ya previstas por la norma de mención, agregando que el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado un PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual ha sido aprobado para la jurisdicción nacional por la Disposición Nº 5 de fecha 4 de octubre de 2005, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y para las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires por la Resolución Nº 10 de fecha 7 de octubre de 2005, del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Enfatiza que el mencionado Plan Nacional contempla dentro de sus objetivos, la identificación de las grandes causas de accidentes, su análisis y la elaboración de un diagnóstico para proponer las mejoras necesarias, más allá de la realización de las medidas de urgente implementación ya reconocidas en la materia.
Que dichas actividades se realizarán en CUATRO (4) etapas, a desarrollarse entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 y permitirán alcanzar su objetivo principal que consiste en la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito en el país.


Entiendo loable concientizar sobre uno de los grandes problemas de la República, cual es el de la terrible tasa de siniestralidad vial que padecemos, con tantas vidas apagadas en accidentes incomprensibles e injustificables.
No obstante la tarea es mucho más ardua que inscribir ese mensaje en la papelería oficial.


A mi juicio el tema es muy serio y deben adoptarse medidas posibles de concretar, efectivas y drásticas al respecto, en forma inmediata.


Primera acción a tomar: Como decía Sarmiento, educación, educación y educación.
Que forme parte del plan de estudios desde el primer año de enseñanza obligatoria (ley 26206) clases curriculares de educación vial.


Segunda acción a tomar: Impedir la obtención del registro habilitante para conducir a quien ignore normas fundamentales de tránsito.


Tercera acción a tomar: Realizar controles efectivos y regulares de alcoholemia y velocidad en rutas, autopistas y avenidas de alto tránsito.


Cuarta acción a tomar: Controlar puntualmente si hay exceso en el horario de trabajo de conductores de microómnibus y camiones de corta, media y larga distancia.


Quinta acción a tomar: Verificar el estado de pavimentos y banquinas en calles avenidas, rutas y autopistas.


Sexta acción a tomar: Es el corolario de todas las anteriores, a saber : sanción severa y de cumplimiento efectivo para cualesquiera de los desvíos o transgresiones a las normas vigentes.

SOLO ASI PODREMOS MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL, UNA ASIGNATURA PENDIENTE.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, seguridad, seguridad, tránsito / transporte,

Comentarios

publicado el 22-2-2007

Coincido con el artículo de la Dra Sessa, y también con el comentario del autor anónimo del comentario anterior, especialmente la última parte: "Prohibir la circulación de obnibus en las rutas en horario nocturno, esto asegurará el cumplimiento del descanso de los conductores." La verdad es que se retrasarían muchísimo los viajes de esta forma, pero se evitarían muchos accidentes. Si las empresas no acatan las normas de seguridad, hay que hacérselas acatar como sea, por la seguridad de todos. Gracias.

publicado el 21-2-2007

Control de ingesta de alcohol y drogas sin multas, se debe disponer la inmeidata remisión del conductor a un hospital afin de que se proceda a su desintoxicación y recien despues se le reintegrará el vehículo para seguir su ruta. Mientras tanto el vehículo queda inmovilizado con todos sus pasajeros en la ruta, los que podrán sseguir su viaje por otros medios. Prohibir la circulación de obnibus en las rutas en horario nocturno, esto asegurará el cumplimiento del descanso de los conductores.

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