Hoy tenemos vigente la Constitución Nacional de 1994 (art.43), el Estatuto Organizativo de la CABA de 1996 (arts 12 y14) la ley de Protección de Datos Personales 25326 del 2000 y su decreto reglamentario 1558/2001( conforme Dctos 1160/2010 y 899/2017).
El proceso regulatorio de los bancos de datos ha transcurrido a lo largo de veintitrés años.
Desde los tímidos y poco accesibles inicios de internet hasta la proliferación de redes sociales, teléfonos celulares de última generación e internet accesible a todos (o casi todos).
Hoy nuestra vida - en general - es visible satelitalmente.
En ese contexto cibernético, preocupan dos cosas: si el Estado local puede tener un registro consorcial on line, un banco de datos de los consorcios ubicados en los límites geográficos de la CABA y luego qué pretende hacer la ciudad con esa base de datos.
La primera inquietud tiene una respuesta positiva, pues no hay nada que lo prohíba.
La segunda requiere explicaciones que deberá darlas una ley clara, sin lagunas, sin oscuridades y sobre todo sin segundas intenciones.
Algo que le sirva al porteño, algo que lo ayude en sus reclamos consorciales, algo que le permita encontrar eco a sus preguntas, muchas veces sin respuesta de quien tiene obligación de darlas: la administración de su consorcio.
Siempre he entendido que la propiedad horizontal -pese a no aceptarla el viejo código civil del Dr Dalmacio Vélez Sarsfield- ha sido un éxito económico por sus actores : constructoras, inmobiliarias, acceso a la propiedad privada, desarrollo de administraciones, empleos directos e indirectos, etc.
No obstante ha sido un rotundo fracaso como sistema convivencial, precisamente por no haber "affectio societatis" entre los vecinos de esas unidades funcionales en edificios compartidos, por no ser el consorcio una ONG, ni una entidad con objeto determinado.
Las expensas pagan sólo servicios, que no siempre se prestan con la transparencia deseable.
Dentro de ese contexto, lo que la ciudad pretende con su proyecto de consorcio participativo, puede ser una oportunidad de mejora para quienes adquirieron en propiedad una unidad funcional en el régimen de propiedad horizontal o cuentan con una promesa de venta en prehorizontalidad.
Todo dependerá de la legislación que se dicte, de quién estará a cargo de ese banco de datos, de cuáles serán los controles y sobre todo de dejar afuera la indebida injerencia de sindicatos y corporaciones ajenas al estricto ámbito de los consorcios y de sus propietarios, eje y razón de ser del sistema del derecho real de propiedad horizontal.