El último Convenio Colectivo de Trabajo del sector, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 7-5-2004, por primera vez fija el plazo de un año para la vigencia de las cláusulas salariales.
Esto se
asemeja a una "cláusula gatillo" ciertamente preocupante para quienes viven o trabajan en edificios de Propiedad Horizontal, al margen de su evidente potencialidad inflacionaria en relación al resto de la comunidad.
La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal ha debatido largamente con instituciones y prestigiosos profesionales sobre los futuros inoportunos aumentos previstos para los salarios de los encargados, del orden del 25%, según información de este mes proveniente del propio gremio.
Dejando de lado el invalorable concurso del periodismo sensible y valiente y la buena voluntad de un grupo de Asesores de la Cámara de Diputados de la Nación, a nadie más parece importarle la situación de los que pagan expensas (los consorcistas) y la realidad económica de cada familia que se verá afectada.
Esto va más allá de ser el consorcio una persona jurídica y su mandatario y representante legal, el administrador (quien es además el único que legalmente puede contratar, fijar la remuneración,
sancionar y despedir al personal), pues si descorremos el velo de un consorcio, se ven detrás a los consorcistas, que son quienes pagan.
Entonces pareciera que si los mandatarios no contemplan y protegen los intereses de sus mandantes, existe una terrible crisis de representatividad.
La circunstancia de llevarse hoy el sector gremial un 7,50% de la remuneración bruta del personal de encargados de todo el país, pareciera un tema que tiene mucho más peso que la situación de la gente que, en su enorme mayoría asalariados, con mucho esfuerzo paga los aumentos.
Ninguna ha obtenido un 25% de aumento en sus salarios o beneficios previsionales.
De esto, quienes debieran pronunciarse, no hablan, lo cual, además de indignación, provoca tristeza.
No obstante, existe una salida a este laberinto legal, dentro del cual los propietarios/consorcistas parecen haber quedado atrapados y es la siguiente: nuestro proyecto de LEY DE DEFENSA DE LA INTEGRIDAD ECONÓMICA DE LOS CONSORCIOS, que introduce una cuota de racionalidad necesaria a la concertación de los futuros aumentos salariales del sector.
En él, sin limitar los derechos de los trabajadores, decimos que si para calcular los aumentos del personal de cada actividad económica se toman como parámetros de medida naturales la ganancia o productividad de cada empresa, en el caso de los consorcios, que no son empresas ni tienen ganancias ni productividad, es preciso relacionar los aumentos con el gasto total de cada consorcio.
Todos los derechos se ejercen conforme a ciertos límites.
No existen derechos ilimitados.
Por eso, los reclamamos para las negociaciones colectivas de trabajo de la Propiedad Horizontal.
Como podrá verse, no planteamos una cuestión basada en una simple confrontación de intereses, sino pretendemos que en nuestro país, las soluciones a los problemas sociales provengan de una confrontación de ideas y razones, como corresponde a toda comunidad civilizada.
Dr.
Osvaldo Loisi
Presidente
Fundación Liga del Consorcista
de la Propiedad Horizontal
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
A PROPOSITO DE LOS AUMENTOS A LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS
El presente texto ha sido enviado por el Dr. Loisi, a las autoridades de las siguientes Instituciones:
- Suterh
- FATERYH
- Cámara Arg. de la Prop. Horizontal
- Unión Administradores de Inmuebles
- Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)
- FRA
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- FATERYH
- Cámara Arg. de la Prop. Horizontal
- Unión Administradores de Inmuebles
- Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)
- FRA
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Tags: propiedad horizontal, laboral, De Interés General para la Familia Urbana, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, expensas,
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