Tienen derechos humanos los insanos o dementes, los enfermos, los presos, los niños, los ancianos, la gente toda, en definitiva y siempre el ser humano.
¿Qué hacer si en el consorcio habita (sea propietario, inquilino o mero ocupante) una persona que pone en riesgo su integridad y la del resto con conductas que llevan a presumir un estado de alteración síquica grave?
¿Qué hacer si esa persona da gritos ininteligibles a toda hora, deja las llaves de gas abiertas, esgrime armas, golpea vecinos, rompe o pinta indiscriminadamente los lugares y cosas comunes?
¿Cómo se debe actuar?
Hay que tener presente que para nuestra legislación resultan incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes y que nadie será tenido por loco sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.
El principio a tener en cuenta, es que la capacidad jurídica plena es la regla, y su limitación, la excepción.
Si son los consorcistas los que advierten estas conductas ajenas a la normalidad, deberán ponerlo en conocimiento del administrador por una denuncia fehaciente, de hechos puntuales, acreditables y reiterados, de público conocimiento en el edificio.
Aconsejo lo siguiente, sin perjuicio de intentos previos -en su caso- a defensa civil, policía o servicio médico.
Hay que tomar en cuenta si el presunto demente vive solo o comparte vivienda con otra u otras personas, parientes o no.
Si vive con familiares o amigos corresponde hacerles conocer a éstos la situación, a fin de aportar una solución razonable al problema, sobre todo si los mismos tienen obligaciones alimentarias respecto del presunto insano.
Si estas personas son prescindentes y no se interesan o si el “loco” vive solo, el administrador deberá actuar concretando denuncia por insania en los tribunales civiles, en su carácter de mandatario y representante legal del consorcio, dadas sus obligaciones legales y estatutarias.
Recordemos que el artículo Art.
144 del Código Civil establece quiénes pueden pedir la declaración de demencia y entre ellos : “cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos”.-
A partir de esa acción será el juez competente quien actuará y decidirá.
El juez verificará si la demencia aparece como notoria e indudable y designará curador provisorio hasta la sentencia definitiva, con intervención del Ministerio de Menores e Incapaces.
En su caso, el juez podrá inhabilitar a quien no llegue a ser considerado incapaz por demencia.
Eso es lo que dispone el Código Civil.
Sin embargo, en el año 2010, la ley 26657, de Protección de la Salud Mental, declarada de orden público, introdujo en ese régimen un cambio muy importante, al modificar sustancialmente el Art.
482 del Código Civil.
El mismo, originariamente disponía:
Casa de Dementes de la Ciudad de Buenos Aires (1858)El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros.
No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.
Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública.
Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos.”
El nuevo artículo 482 Código Civil, modificado por la ley 26657, quedó redactado de la manera siguiente:
“No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.”
Surge evidente que las modificaciones introducidas por la Ley de Salud Mental han entorpecido el procedimiento que se inicia con la denuncia, quitando eficacia a los diagnósticos y dictámenes de los médicos oficiales y a las autoridades policiales, y sobre todo, exigiendo, en todos los casos, la intervención de comisiones interdisciplinarias estatales de dudosa factibilidad y eficacia.
Es indudable que la ley ha surgido del loable propósito de los legisladores de asegurarle al presunto insano la protección total de sus derechos humanos, pero en la práctica, mediatizar de un modo tan burocrático una declaración de insania, puede producir los efectos exactamente contrarios.
Piénsese, por ejemplo, en la situación de indefensión legal en que cae aquella persona que, por no ser declarada demente a tiempo y estando subsistente su plena capacidad civil, no contesta demandas, no busca ayuda legal, cae en rebeldía y pierde todos los juicios que se le entablan.
Es de desear que nuestros legisladores adviertan la necesidad de evitar estos supuestos no deseados, arbitrando una reforma que haga posible aplicar a la vida real los plausibles ideales proclamados por la ley.