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Qué hacer si hay dementes en el Consorcio

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Tienen derechos humanos los insanos o dementes, los enfermos, los presos, los niños, los ancianos, la gente toda, en definitiva y siempre el ser humano.

¿Qué hacer si en el consorcio habita (sea propietario, inquilino o mero ocupante) una persona que pone en riesgo su integridad y la del resto con conductas que llevan a presumir un estado de alteración síquica grave?

¿Qué hacer si esa persona da gritos ininteligibles a toda hora, deja las llaves de gas abiertas, esgrime armas, golpea vecinos, rompe o pinta indiscriminadamente los lugares y cosas comunes?
¿Cómo se debe actuar?

Hay que tener presente que para nuestra legislación resultan incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes y que nadie será tenido por loco sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.
El principio a tener en cuenta, es que la capacidad jurídica plena es la regla, y su limitación, la excepción.

Si son los consorcistas los que advierten estas conductas ajenas a la normalidad, deberán ponerlo en conocimiento del administrador por una denuncia fehaciente, de hechos puntuales, acreditables y reiterados, de público conocimiento en el edificio.

Aconsejo lo siguiente, sin perjuicio de intentos previos -en su caso- a defensa civil, policía o servicio médico.

Hay que tomar en cuenta si el presunto demente vive solo o comparte vivienda con otra u otras personas, parientes o no.

Si vive con familiares o amigos corresponde hacerles conocer a éstos la situación, a fin de aportar una solución razonable al problema, sobre todo si los mismos tienen obligaciones alimentarias respecto del presunto insano.

Si estas personas son prescindentes y no se interesan o si el “loco” vive solo, el administrador deberá actuar concretando denuncia por insania en los tribunales civiles, en su carácter de mandatario y representante legal del consorcio, dadas sus obligaciones legales y estatutarias.

Recordemos que el artículo Art.
144 del Código Civil establece quiénes pueden pedir la declaración de demencia y entre ellos : “cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos”.-

A partir de esa acción será el juez competente quien actuará y decidirá.

El juez verificará si la demencia aparece como notoria e indudable y designará curador provisorio hasta la sentencia definitiva, con intervención del Ministerio de Menores e Incapaces.
En su caso, el juez podrá inhabilitar a quien no llegue a ser considerado incapaz por demencia.
Eso es lo que dispone el Código Civil.

Sin embargo, en el año 2010, la ley 26657, de Protección de la Salud Mental, declarada de orden público, introdujo en ese régimen un cambio muy importante, al modificar sustancialmente el Art.
482 del Código Civil.

El mismo, originariamente disponía:

Casa de Dementes de la Ciudad de Buenos Aires (1858)El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros.
No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.
Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública.
Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos.

El nuevo artículo 482 Código Civil, modificado por la ley 26657, quedó redactado de la manera siguiente:

No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

Surge evidente que las modificaciones introducidas por la Ley de Salud Mental han entorpecido el procedimiento que se inicia con la denuncia, quitando eficacia a los diagnósticos y dictámenes de los médicos oficiales y a las autoridades policiales, y sobre todo, exigiendo, en todos los casos, la intervención de comisiones interdisciplinarias estatales de dudosa factibilidad y eficacia.

Es indudable que la ley ha surgido del loable propósito de los legisladores de asegurarle al presunto insano la protección total de sus derechos humanos, pero en la práctica, mediatizar de un modo tan burocrático una declaración de insania, puede producir los efectos exactamente contrarios.
Piénsese, por ejemplo, en la situación de indefensión legal en que cae aquella persona que, por no ser declarada demente a tiempo y estando subsistente su plena capacidad civil, no contesta demandas, no busca ayuda legal, cae en rebeldía y pierde todos los juicios que se le entablan.

Es de desear que nuestros legisladores adviertan la necesidad de evitar estos supuestos no deseados, arbitrando una reforma que haga posible aplicar a la vida real los plausibles ideales proclamados por la ley.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Conflictos Generales de Vecindad, salud,

Comentarios

publicado el 28-2-2023

Desde hace años tengo una vecina joven con problemas mentales, las cuales han pasado muchas cosas con ella, desde ruidos y cosas asi, pero ahora ella escucha musica todos los dias en las mañanas y abre las ventanas, yo suelo abrir mis ventanas pero ultimamente cuando las abro ella me grita cosas o cuando salgo tambien me dice cosas cuando me ve, no se que hacer, no quiero agrandar el mierdero ademas de que parece ser menor de edad, que deberia hacer??

publicado el 29-7-2022

Hola, En la unidad de abajo de mi PH hay una pareja que estan mal mentalmente y hacen sus necesidades en el piso generando olores nauseabundos. Las denuncias quedan en la nada porque cuando llega la policia o alguien de algun organismo de la comuna o salud, no abren la puerta y no hay nada que puedan hacer. El consorcio esta acefalo actualmente. Que me recomiendan hacer o quien podria ayudarme? Gracias por su trabajo.

publicado el 23-6-2021

Hola, ¿que pruebas hay que presentar al denunciar a alguien por insanía? ¿y cuanto tiempo tarda este proceso aproximadamente (meses o años)? Saludos

publicado el 28-3-2020

Soy inquilina en un edificio, en mar del plata, y tengo los vecinos d arriba, que no.les importa nada , hace ruido y fiestas a cualquier hora , corren muebles a cualquier hora , subís y te dicen que ellos.no.son , no.sop ***** más esta situación, llegue amenazarlo de muerte.....que se hace

publicado el 15-1-2017

Hola.. Soy propietario de una casa en alquiler, y el inquilino tuvo un grave ataque de esquizofrenia... Si bien tengo un contrato de entre partes nada mas, quiero sacarlo de mi casa cuanto antes, porque tengo miedo que me prenda fuego la casa o se suicide, o cualquier cosa..Adelante de esta casa, vive mi hermana, que esta aterrada, ya que comparten el mismo pasillo de entrada..Quiero saber si tengo algun aval legal , para pedirle que se vaya, aunque tenga que pagarle, y aparte, yo en principio le alquile la casa para deposito y oficina nada mas, y hace tiempo que empezo a vivr ahi mismo, ya que su señora, lo echo de la casa..Gracias y saludos

publicado el 5-1-2016

Quiero denunciar a un loco en Lacarra al 100, de unos sesenta y pico de años, tiene un "Corsa" gris plata, amenaza y molesta a las personas. Es peligroso.

publicado el 11-5-2015

De todo sospecha y se nos va a complicar que estamos acéfalos y nos van a cortar luz,gas, agua etc etc del edificio. Si hay establecido algún reglamento de hasta donde puede un propietario por más derechos que tenga interferir en la administración que hace que todos renuncien, donde terminan sus derechos. Muchas gracias

publicado el 11-5-2015

Muy interesante la página y los artículos. Agradeceré me oriente como hacer para que un propietario de un edificio de 55 unidades deje de interferir en el tema administración pues hace cinco meses se hecho al administrador de turno en mal forma, el siguiente se eligio teniendo en cuenta la opinión de esta persona que integra el consejo y fue un desastre el trabajo que hizo en tres meses y se le pidió que renunciara. Vino un tercer admiy a la semana renuncia diciendo por problemas personales cosa dudosa y se toma un cuarto todo en asambleas y renuncia a los 6 días pues esta persona los controla y les dice lo que tienen que hacer y duda de todo

publicado el 17-9-2014

En el caso de tener vecinos que no respetan las normas de comportamiento de convivencia. A quien habria que recurrir para el caso dado que mis vecinos de arriba tambien estan todo el dia y hasta altas horas de la madrugada haciendo tod el ruido posible para molestar. Espero puedan ver este tema y contestarme en su defecto. desde ya muchas gracia...

publicado el 28-8-2014

Estimado...mi vecino de arriba está mal decla cabeza. Hace ruidos molestos a toda hora, sobretodo en la madrugada, me despierta todo el tiempo, cuando me deja dormir!!! Grita solo, se levanta, da vueltas x la casa, zapatea,vuelve a ls ccama y sigue haciendo ruido. Soy propietaria, me mudé hace 3 meses y esto no es vida, voy a trabajar dormida todos los dias. Ya hablé con la administración y hablaron con la ddueña del depto (fliar del loco), pero la cosa no cambia. Hago la denuncia policial y ya? No puedo vivir más así!!!

publicado el 19-8-2014

Gracias. Otro excelente aporte a la familia urbana.

publicado el 20-7-2014

Si bien en el consorcio no habitamos con un demente, si tenemos una persona que no cumple las mas mínimas reglas de convivencia. Ruidos molestos, olores, fuma por todos lados (porro), invita gente similar, corren en estado de ebriedad por los pasillos, y obvio todos los ruidos a cualquier hora. En esots casos puntuales quye se puede hacer

publicado el 18-7-2014

Gracias por su articulo publicado sobre los dementes o insanos que habiten en el Edificio. Publique por favor algún articulo con el procedimiento a seguir para el caso de ACOSO SEXUAL a la Encargada, por parte de un copropietario. Tomando en cuenta la responsabilidad del Consorcio.

publicado el 17-7-2014

Hola , Me mude hace un mes , soy propietaria, tengo entrada independiente por una calle y las ventanas del dormitorio y entrada principal del edificio esta x otra calle , las llaves que me dieron los ex propietarios son viejas y no sirven,asi pedi x fav. y me dieron las de entrada y el lavadero ,ya que es el único modo de tender la ropa , no poseo lavadero, esa llaves se perdieron y pedi la restitución se niegan a dármela el edificio tiene 6 dtos y 3 pisos, no hay ascensor, pedi la copia u original de la desinfección del tanque de agua y no hay, ellos!! quien?? lo hacen cuando quieren!! cuando lo hacen..? hace como 2 meces... quienes??

publicado el 16-7-2014

Es terrible no poder contar con una institución pública formal, que nos represente. El Registro De Administradores y Defensa al Consumidor, no sirven para nada. Estamos solos, en emergencia. Gracias por el espacio, y ojalá sigan adelante y nos convoquen a todos a exigir nuestros derechos.

publicado el 16-7-2014

Estamos totalmente desprotegidos. He ido a la Comuna 3 del GCBA para una mediación con mi vecina por olores y cucarachas. Se presentó la 1ra. vez aduciendo que algunas cucarachas tenía pero no se hacía cargo del olor nauseabundo. La 2da. vez no se presentó. Recurrí entonces al Ministerio de Justicia-Acceso a la Justicia con igual resultado. Me dicen que no es fácil ingresar a un domicilio. Cuando manifiesto si ese olor no puede ser de un animal muerto, persona muerta, cocina de cocaína.........etc me dicen que realize la denuncia en Tribunales "como sospecha de..." es de locos si esto es por no usar agua y detergente. Encima amenazan.

publicado el 15-7-2014

Tengo en mi edificio un chico insano que vive con sus padres mayores. El problema no es tanto el chico sino el estado en el que habitan. Es tal el nivel de suciedad que los contratistas se niegan a entrar a trabajar. El olor a sucio se huele en todo el pasillo e inclusive en ellos cuando se les pasa por al lado. Les cortaron el gas entonces tienen una instalacion precaria con garrafa lo que hace peligrar a todos. Viven en un estado de indigencia, sabemos que tienen problemas económicos (hace años les estamos perdonando deuda de expensas), pero lo problemático es el estado en el que viven. Qué se puede hacer?

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