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Registración Laboral y Previsional

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"...La falta de regularización laboral puede consistir tanto en no declarar la relación o contrato de trabajo cuanto en declararla con menor salario o con fecha de ingreso posterior a la real..."

"...Las consecuencias económicas de tener registrado irregularmente al personal que trabaja en el consorcio, pueden ser muy gravosas para la comunidad consorcial..."



Ya hemos abordado lo que es facultativo para el trabajador y lo que es obligatorio para el mismo.
También hemos señalado los derechos del personal que trabaja en el consorcio.


En esta oportunidad analizaremos las contribuciones patronales y los aportes personales, que son de cotización mensual obligatoria, es decir lo que corresponde abonar a la Seguridad Social por cada trabajador del consorcio, sea encargado, ayudante, personal jornalizado, etc..


Las primeras son los pagos que hace el consorcio - como empleador - por el empleado, mientras que los segundos son retenciones sobre el salario del trabajador, para su ulterior depósito, juntamente con las contribuciones.
Siempre que hablamos de salario, nos referimos al haber bruto, no al neto o salario de bolsillo.


Dentro de estos pagos que debe realizar el consorcio , hay que incluir lo que corresponde depositar como cotizaciones sindicales, al SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal ) , que es el sindicato que nuclea a los trabajadores de consorcios.


Hay que sumar a esto la afiliación a una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) , que cubre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del trabajador.
Se entiende también prudente que el consorcio disponga asimismo contratar seguros adicionales para el trabajador (vg.
para el caso de fallecimiento ), al margen de las coberturas obligatorias.


Es fundamental que el consorcista conozca estas obligaciones tanto para tener claro qué se debe pagar cuanto para controlar que realmente se pague lo debido.


Por ello, si en la liquidación de expensas aparece el importe salarial neto, habrá que sumarle a éste los aportes y las contribuciones pertinentes, para saber el gasto total mensual en personal..
Si , en cambio, apareciera el salario bruto, sólo habrá que adicionar las contribuciones patronales para saber qué se insume en personal..


Recordemos finalmente que no basta con liquidar en las expensas los aportes y contribuciones ; es preciso controlar que efectivamente se depositen en tiempo y forma.
En caso contrario, el consorcista deberá afrontar más tarde o más temprano las consecuencias de tener al personal "en negro", es decir sin regularizarlo laboral y previsionalmente.


La falta de regularización laboral puede consistir tanto en no declarar la relación o contrato de trabajo cuanto en declararla con menor salario o con fecha de ingreso posterior a la real..
Previsionalmente , hay irregularidad cuando no se depositan a término los montos que realmente corresponden por aportes y contribuciones


Las consecuencias económicas de tener registrado irregularmente al personal que trabaja en el consorcio, pueden ser muy gravosas para la comunidad consorcial.


Aún en el supuesto que los consorcistas hayan pagado correctamente con sus expensas mensuales la cuota parte que les corresponde en los gastos del personal, si la administración del consorcio no depositó en tiempo y forma lo debido, existen responsabilidades civiles, laborales y eventualmente también de índole penal.


Según cada caso en particular , el consorcio tendrá que pagar y luego verificar la posibilidad de repetir lo pagado, intimando al administrador que hubiera ejecutado su mandato indebidamente, causando perjuicio.
Lamentablermente en muchos casos esta última posibilidad se torna ilusoria .


Tengamos claro que si se cumple y se hace cumplir la ley, el beneficio es para todos.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, registros,

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