Como lectora diaria del Boletín Oficial en su edición web, posibilidad que existe desde el Decreto Nacional 1172/2003 (BO 4-12-2003) de acceso a la información pública, veo con satisfacción que se están publicando los decretos secretos y reservados que ominosamente la República ha debido padecer durante años.
Es de esperar que se publiquen absolutamente todos los que han merecido tan oscura caracterización y que jamás vuelvan a dictarse decretos de esas características.
En otro orden veo con inquietud que el poder legislativo efectúa la validación de los DNU (decretos de necesidad y urgencia) por resoluciones sin número, las cuales, si bien se publican oficialmente, resulta que su búsqueda y su correlato con el DNU que validan se hace casi imposible, por defecto de debida registración.
Sería conveniente que dichas resoluciones lleven número y un título referencial al DNU que refieren.
Todo conforme a los artículos 99 inciso 3º y 82 de nuestra Constitución Nacional y a la ley 26122.
Finalmente y en función de la claridad y transparencia, es necesario que las convenciones colectivas de trabajo o los acuerdos paritarios sean publicados oficialmente con referencia explícita al sindicato de trabajadores que corresponda.
En propiedad horizontal se aproxima una nueva paritaria para el sector de trabajadores de consorcios.
Resulta imposible encontrarla en un Boletín Oficial que sólo consigna en el área temática Convenciones Colectivas de Trabajo “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO- Disposición Nº …./2013-Registro N° ……2013”.
Confiamos que el Boletín Oficial replantee la forma de publicar las convenciones colectivas de trabajo, contribuyendo a la claridad y transparencia esperadas de los organismos públicos.