En ese entonces, señalé que el art.
72 in fine de la ley 26844 generaba dudas, considerando que dispone lo siguiente: “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239”.
Sostuve entonces que: La AFIP podrá modificar aportes y contribuciones pero NO los rangos horarios fijados por ley.
Como la ley 25239 de Reforma Tributaria (BO 31-12-99) no ha sido derogada pareciera subsistente una situación poco clara, que debiera redefinirse legalmente, en cuanto a la carga horaria del trabajador de casas particulares.
En efecto, por un lado la ley 26844 –de orden público– incluye en el régimen a todo trabajador “cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores” y por otro lado la ley 25239 establece rangos de aportes y contribuciones a partir de las seis horas semanales.
La duda nace porque la propia ley 26844 remite a la 25239,-
Esa necesidad de claridad normativa debe provenir de una ley, pero no de la AFIP, como lo ha hecho por la Resolución General 3653, de resultas de la cual un trabajador doméstico que trabaje sólo una hora semanal para una casa particular obligará al dueño/a de esa casa a cotizarle aportes y contribuciones.
Es preciso que la AFIP, que integra el Poder Ejecutivo de la República, no asuma funciones propias del Poder Legislativo, Lo contrario conspira contra la seguridad jurídica y la división de poderes y -en definitiva- conculca la Constitución de la Nación.