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SERVICIO DOMESTICO o PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: El rol de la AFIP (Nota 2)

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Hace más de un año -4/5/2013- habíamos señalado nuestra opinión sobre el nuevo régimen de servicio doméstico, denominado como personal de casas particulares.

En ese entonces, señalé que el art.
72 in fine de la ley 26844 generaba dudas, considerando que dispone lo siguiente: “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239”.

Sostuve entonces que: La AFIP podrá modificar aportes y contribuciones pero NO los rangos horarios fijados por ley.

Como la ley 25239 de Reforma Tributaria (BO 31-12-99) no ha sido derogada pareciera subsistente una situación poco clara, que debiera redefinirse legalmente, en cuanto a la carga horaria del trabajador de casas particulares.

En efecto, por un lado la ley 26844 –de orden público– incluye en el régimen a todo trabajador “cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores” y por otro lado la ley 25239 establece rangos de aportes y contribuciones a partir de las seis horas semanales.

La duda nace porque la propia ley 26844 remite a la 25239,-

Esa necesidad de claridad normativa debe provenir de una ley, pero no de la AFIP, como lo ha hecho por la Resolución General 3653, de resultas de la cual un trabajador doméstico que trabaje sólo una hora semanal para una casa particular obligará al dueño/a de esa casa a cotizarle aportes y contribuciones.

Es preciso que la AFIP, que integra el Poder Ejecutivo de la República, no asuma funciones propias del Poder Legislativo, Lo contrario conspira contra la seguridad jurídica y la división de poderes y -en definitiva- conculca la Constitución de la Nación.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, abuso, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), servicio doméstico,

Comentarios

publicado el 30-9-2014

Generalmente en este tipo de tareas se incluyen aspectos importantísimos como higiene, alimentación, atención de chicos y ancianos, cuidado de viviendas, que necesitan una formación adecuada a tal fin, lamentablemente, no siempre es así y entonces nos encontramos con las típicas objeciones para el pago de un salario justo y digno. Ambas cosas son importantes: garantizar la idoneidad y percibir el salario correspondiente.Me parece bien que el estado proteja los derechos tanto de trabajadores como de empleadores que pagan a sus empleados con su salario y muchas veces cambian el salario mano a mano. atender los salarios medios para calcularbie

publicado el 29-9-2014

A modo de ejemplo si un trabajador que trabaja menos de 6 horas en una casa de familia y dos en otra, o peor aún trabaja para cuatro casas en dos horas cada una, en suma está trabajando una jornada completa de 8 horas diarias. No es justo dejar al trabajador sin los aportes sociales y por tener varios empleadores. Los trabajadores domésticos son trabajadores y como tales deben tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y trabajen la cantidad de horas que lo hagan.

publicado el 16-9-2014

Totalmente de acuerdo. Es inconsistente pensar que una persona que contrata a otra por 2 horas semanales, tenga que estar alcanzado con aportes a la AFIP. Y si no los hace, atenerse que en algún momento le hagan un reclamo judicial. Trae aparejado que muchas personas prescinda de este servicio.

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