Los vecinos próximos a la autopista 1 (autopista 25 de mayo) se han visto beneficiados por una sentencia proveniente de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que conmina a la concesionaria de dicha autopista y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que “adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de [dicha autopista]” * .
La medida se resolvió en un amparo iniciado por un vecino de la calle Saenz Peña al 1200, cuyo consorcio es lindero con la autopista.
El artículo 41 de nuestra Constitución, base de la sentencia, establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
[…]”.
Si bien el Tribunal deja en claro que no le corresponde dilucidar cuál es el valor mínimo de ruido permisible de una forma rígida, ya que esa es una determinación que deberá hacer el legislador, concluye que resulta procedente la acción de amparo iniciada por el vecino, puesto que en el juicio probó de los ruidos provocados por el tránsito de la autopista exceden la “normal tolerancia” a la que obligan las relaciones de vecindad.
Si bien el fallo procura solucionar el problema de los ruidos provocados por la autopista, hubiera sido loable que, además, se condenara a la empresa con una multa a favor del vecino amparista para resarcirlo de todas las molestias ocasionadas y como medida ejemplificadora respecto de la empresa.
Igualmente, del resultado de este fallo, se beneficiarán todos los vecinos del área próxima a la autopista 25 de mayo, y eso es una noticia para festejar.
Nota: La sentencia ha sido apelada, por lo que hasta que no se pronuncie la Cámara, no se efectivizará la condena.
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* El fallo en su parte pertinente ordena:
a) A AUTOPISTAS URBANAS S.A.
que en el término de treinta días indique en autos los plazos y el cronograma de ejecución de las tareas de instalación de pantallas acústicas en los sectores de la traza de la Autopista 25 de Mayo que presenten los mayores niveles de polución sonora.
Asimismo, deberá indicar dentro del mismo plazo otras medidas de mitigación de ruidos ambientales con origen en el tránsito de dicha vía rápida que adoptará y el plazo dentro del cual las implementará.
b) Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que en ejercicio del poder de policía adopte las acciones tendientes a controlar la contaminación sonora originada en la autopista mencionada, y que afectan las viviendas de los vecinos de la zona.
Con ese fin deberá informar en autos dentro del término de treinta días las medidas concretas que adoptará en cumplimiento de tales metas, eventualmente en forma conjunta con AUSA, y los plazos de implementación.