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ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO (Segunda Nota)

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En la primera nota hemos hablado de las pautas básicas del sistema argentino de AAFF.
Ahora vamos a recalcar que las perciben los trabajadores activos del edificio.


También las cobran los que reciben una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional y los que tienen una prestación por desempleo.
A estos dos últimos se las abona quien abona la prestación en cuestión.
Hay –tal como ya señalamos anteriormente– existen pisos y techos remunerativos para poder cobrar las AAFF.
El monto de las mismas difiere según la zona del país, existiendo un plus por zona desfavorable (zonas 1-2-3- y 4).


A continuación reproducimos el esquema que estatuye la normativa vigente, cuya regla puede sintetizarse así: cobra más AAFF el que menos gana.
La excepción la constituye la AAFF por nacimiento, adopción y matrimonio que es la misma para toda la República, y la de Maternidad que resulta la remuneración bruta de la trabajadora para los 45 días previos al nacimiento y los 45 ulteriores (o bien 30 y 60 si así optó).-


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Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral.
San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, ANSES, asignaciones, SUAF,

Comentarios

publicado el 2-12-2009

Con respecto al SUAF, si mal no recuerdo Sistema Único de Asignaciones Familiares, es un sistema que desliga al consorcio de tener que abonar las asignaciones mensualmente con el sueldo, aunque luego las descuenta de las contribuciones en el F.931. Ahora, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), es quien abonará directamente al trabajador las cargas sociales.

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