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ASPO- Exceptúanse a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, en el ámbito de la CABA. Decisión Administrativa 1977/2020

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Publicado en BO: 3-11-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos embebidos al IF-2020-74064218-APN-SCA#JGM que como Anexo forman parte de la presente, los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-72510990-APN-SSMEIE#MS.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas afectadas a las actividades autorizadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1 (parcial)

Referencia: Protocolos actividades Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por medio de la presente se adjunta como documento embebido protocolos presentados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las siguentes actividades: -eventos culturales al aire libre - funcionamiento de espacios culturales al aire libre - vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales.

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de brindar pautas generales para que los titulares de establecimientos habilitados, o con habilitación en trámite, dedicados a la actividad cultural que realicen actividades en áreas culturales sobre la vereda, calzada, patios, terrazas y espacios públicos tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y clientes/público concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente protocolo constituye pautas para atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos Podrán desarrollar las actividades artísticas de carácter musical, editorial, teatral, visual, audiovisual, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, de creación e interpretación en los establecimientos o espacios cuya habilitación o permiso sea compatible con la actividad, que se encuentren inscriptos en alguno de los registros del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y previo cumplimiento de lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

 3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3) Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

4. MODALIDAD DE APERTURA A LA OFERTA CULTURAL La oferta cultural sólo se podrá desarrollar en patios al aire libre y terrazas de aquellos establecimientos ya habilitados o que se encuentren en trámite y librados al uso, y que hayan declarado la existencia de patios al aire libre y terrazas destinados a la permanencia de público, así como en áreas culturales sobre veredas, calzadas y espacios públicos habilitados para tal fin. En este sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso. No podrá desarrollarse actividad alguna en los salones internos de los establecimientos para público general, los que deberán permanecer cerrados. 4.1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL ARMADO Y DESARMADO DEL ÁREA CULTURAL Se destinará un sector del espacio cultural o lugar donde se desarrolle la actividad para higiene y desinfección de todo el personal interviniente. El personal que realice el armado deberá cumplir con todas las medidas de higiene y desinfección previstas en el presente protocolo. Previo al armado deberá ser desinfectado el espacio de uso, o lugar donde se desarrolle la actividad y los elementos a montar. Todos los instrumentos, equipos de sonido, transmisión y luces al igual que sus periféricos deberán ser desinfectados antes del ingreso al espacio cultural y al finalizar la actividad.. En caso de la utilización de instrumentos de viento se deberá colocar una barrera de acrílico para evitar la propagación de aire. Los micrófonos utilizados serán personales y deberá poseer un filtro antipop (Funda descartable e higienización antes y después de su uso).

5. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CULTURAL 5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CULTURAL, RESPECTO DEL PERSONAL Y/O COLABORADORES Y TITULARES DE AQUELLA 5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a trabajo por cohortes, de manera tal de garantizar las medidas de prevención durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento. 5.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Y/O COLABORADORES Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. El responsable controlará la ausencia de sintomatología y se realizará un control temperatura de los trabajadores y/o colaboradores previo a la entrada al establecimiento, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura superior a 37.5ºC, debiendo dejar constancia de ello en un registro. • La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: al ingreso al lugar de trabajo; antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. • Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, instrumentos, etc.). • Minimizar el uso del celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. Será obligatorio el uso de barbijo en todo momento, para todos aquellos que no sean cantantes, actores, intérpretes ni toquen instrumentos de viento. Los artistas usarán tapabocas hasta el momento previo de ingresar a escena. La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos 2 metros de distancia con tapaboca y en caso que no puedan usarlo deberán guardar una distancia mayor a dos metros. No está permitido que la interacción con el público que implique el mismo suba al escenario La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al coeficiente de ocupación de 1 personas cada 4m2 en superficie descubierta ó al aire libre. El cálculo se realizará sobre la base de la superficie libre y por tanto efectivamente en uso. Para las escenas que requieran mayor cercanía podrá utilizarse la máscara facial y tapabocas. Se debe incorporar el uso de alcohol en gel en escena (sobre todo luego de manipular objetos). Se deberá tratar de minimizar los cambios de vestuario. Cuando los artistas tengan que necesariamente realizarlos, deberán hacerlo en camarines o espacios que cumplan con el distanciamiento social, sin intervención del vestuarista, previa y posterior higiene de manos. La manipulación de equipamiento técnico y cualquier otro elemento de trabajo deberá requerir la intervención de una cantidad mínima de personas. En aquellas situaciones en que se requiera mover equipamiento entre dos o más personas se deberá utilizar la máscara facial además del tapabocas. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de todos los elementos (materiales técnicos, utilería y de escena) antes y después de cada ensayo o función. Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar a los artistas y para guardar insumos y materiales, como escritorios, espejos, armarios, depósitos, entre otros al inicio y durante las tareas. Está prohibido el intercambio de objetos, herramientas sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento establecido por autoridades sanitarias. Todos los participantes recibirán información sobre COVID-19, incluyendo los síntomas más frecuentes, las vías de contagio, la importancia y técnica de la higiene de manos y la limpieza y desinfección, entre otros aspectos. Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:…..

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe efectuarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: antes y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumentos, equipos de amplificación de sonido, etc.; después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; después de ir al baño o de cambiar pañales. 5.1.3 ÁREA DE CAMARINES Deberá minimizarse la utilización de camarines. En caso que sea indispensable su uso, deberá cumplirse con las pautas del presente protocolo. Organizar al personal y/o colaboradores en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento establecido. Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel o alcohol al 70%: al ingresar al camarín, manipular basura, toser, recibir vestuario o instrumentos, al limpiar las superficies y utensilios que estén en contacto con los artistas, al regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos o de realizar otras tareas. Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar a los artistas y para guardar insumos y materiales, como escritorios, espejos, armarios, depósitos, entre otros. al inicio y durante las tareas. Las y los maquilladores y peinadores deberán higienizar el material (con alcohol al 70% o lavandina al 10%), lavarse las manos antes y después de maquillar o peinar a un artista y utilizar barbijo quirúrgico y máscara facial (ya que se trata de un procedimiento que implica cercanía). No se podrán compartir los maquillajes.- Los camarines no podrán ser compartidos por los artistas por lo que se deberá ampliar el horario de citación previa a cada actividad cultural para establecer turnos. Será de aplicación el siguiente protocolo: “Protocolo para el funcionamiento de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación y salones de estética para prevención y manejo de casos de Covid-19.” 5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y BAÑOS Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado, dejando ventanas y puertas abiertas para facilitar la circulación de aire. Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. Se deberá realizar la limpieza del sector y de los baños antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo. El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene

5.1.5 HIGIENE DEL PERSONAL Y/O COLABORADORES Asegurar la provisión de agua potable, jabón líquido y toallas descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. Los trabajadores y/ o colaboradores deberán contar con reposición de Elementos de Protección La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello a 60°C. 5.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN (EP) Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador y/o colaborador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores y/o colaboradores de un cubrebocas. Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo, confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón y que evite que quede espacio entre el protector y la cara. Debe estar diseñado para permitir la disminución de la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso. El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. 5.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). 5.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo, instrumentos, equipos de amplificación de sonido, etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. 5.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda: el uso de detergentes de óptima calidad; la fricción para remover la suciedad y los microorganismos; que aquella preceda al proceso de desinfección; que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PÚBLICO, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 2 m. 5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO Solo se podrá ingresar al establecimiento para acceder a los sanitarios y/o cuando las actividades culturales se desarrollen en la terraza o patio al aire libre del establecimiento y este no cuenta con un acceso directo a dichos espacios desde el exterior. Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos. Cumplir las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas. Delimitar en el piso marcas que establezcan esta distancia. Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios, asegurando su reposición. Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre personas y reduciendo la proximidad entre las mismas. Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios. Señalizar claramente y bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas. Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento. 5.2.3 ACTIVIDAD CULTURAL AL AIRE LIBRE La actividad cultural a brindarse al aire libre, en veredas, sobre calzada, patios, terrazas y espacios públicos deberá desarrollarse dando cumplimiento a la normativa dictada al respecto y dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo. El espacio escénico deberá separarse, como mínimo, por 4 metros respecto del espacio de disposición del público. En el caso de que el espacio cultural brinde oferta gastronómica y quiera hacer uso de la misma, se deberá respetar el protocolo “Protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos (al aire libre) para prevención y manejo de casos de covid-19”. EN EL CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO ALREDEDOR DE MESAS: La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros y la distancia entre los asistentes en cada mesa deberá ser de 2 metros Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de cuatro (4) personas Las mesas y superficies deberán desinfectarse luego de que se retire cada persona y previo a que se siente una nueva. Las personas deberán mantener una distancia de 2 metros en todo momento. EN CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO EN SILLAS SIN MESAS: Las sillas pueden disponerse de manera individual o en tándem de un máximo de cuatro (4) sillas. La distancia entre cada silla o tándem de sillas debe ser de un mínimo de 2 metros. Las sillas y superficies deberán desinfectarse luego de que se retire cada persona y previo a que se siente una nueva. Además del cumplimiento de las medidas especificadas en el presente protocolo para las áreas culturales demarcadas en el espacio público, los establecimientos deberán designar un responsable a los fines de evitar la aglomeración de gente en las inmediaciones del establecimiento. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intensificará los controles con personal suficiente e identificado para que se dé cumplimiento al presente protocolo. 5.2.4. EN TERRAZAS Y PATIOS AL AIRE LIBRE La actividad cultural a desarrollarse en terrazas y patios deberá desarrollarse dando cumplimiento a la normativa dictada al respecto y dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo. En caso que los establecimientos no cuenten con un acceso directo desde el exterior a la terraza o patio, se deberá demarcar un pasillo que contemple ambos sentidos de circulación, de como mínimo 2 mts. (1 mt para cada lado de circulación), el cual deberá encontrarse libre de objetos. Para acceder a terrazas o patios en ascensores, solo se podrá realizar si es de manera individual o bien no ocupando más del 30% de la superficie de la cabina. Estas indicaciones deben ser legibles y estar ubicadas en un lugar visible. El pasillo deberá guiar al público desde la terraza o patio hacia los sanitarios y hacia la salida del local. Se debe evitar la aglomeración y la permanencia de personas en la vía de circulación. · 5.2.5 COBRO- MEDIOS DE PAGO Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol. En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente………………………

ANEXO 2

Referencia: Excepción ASPO Ciudad Autónoma de Buenos Aires. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: • Laboratorios y talleres universitarios. • Gimnasios. Actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza y afines) • • Locales gastronómicos. • Vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales. • Funcionamiento de espacios y eventos culturales al aire libre. • Museos con público. • Actividades acuáticas al aire libre en natatorios públicos y/o privados. Reuniones y actividades formativas y pastorales exclusivamente al aire libre en instituciones religiosas y en celebraciones litúrgicas. • • Feria de Manualistas y Artesanos. • Tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas. La petición se efectúa en los términos del Artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.///

® Liga del Consorcista

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