EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto N° 814/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con las visitas en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socio-educativos de Régimen Cerrado), ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-75276623-APN-SSMEIE#MS).
En los casos de los trabajadores y las trabajadoras alcanzados y alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos del resto de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Las personas autorizadas a desarrollar las actividades mencionadas en el artículo 1° de esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la siguiente actividad: - Visitas en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado). La petición se efectúa en los términos del Artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///