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ASPO-CABA- Exceptúanse a las personas afectadas a diversas actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Decisión Administrativa 1952/2020

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Publicado en BO: 29-10-2020

ANEXOS al final



 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las siguientes actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren al aire libre; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que, como Anexo IF-2020-73243566-APN-SST#SLYT, forman parte integrante de la presente, los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-72510990-APN-SSMEIE#MS.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos y las personas que concurran a realizar las actividades lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas autorizadas a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1 (parcial)

PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FISICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de reglar el desarrollo de actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines), con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes, y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente documento constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas, en atención a la particularidad de la actividad a la que será de aplicación. 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado al desarrollo de actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines). Es de aplicación tanto al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad, como así también a los usuarios/concurrentes/proveedores. En caso de que la actividad se desarrolle al aire libre, se deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, o el que en un futuro lo reemplace, entre otras medidas recomendadas. 3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPOS EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento del riesgo. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3) Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus. 4. ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA, CON TURNO PREVIO. Se deberá reservar un turno previo. La permanencia en las instalaciones será acotada, a efectos de permitir la adecuada limpieza y desinfección de los objetos y superficies de uso frecuente. Previo al otorgamiento del turno es necesario indagar a los usuarios respecto de la manifestación de alguno de los síntomas indicados para el COVID-19. 5. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se establece revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales con la finalidad que la dotación que preste servicios en el establecimiento sea la mínima e indispensable para su funcionamiento. Dicha dotación se organizará sobre la base de cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento para la totalidad personas que permanezcan en el establecimiento, quedando exceptuado su uso solo en los momentos específicos en los que se realiza la actividad física. 5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20. 5.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: • Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de COVID19. • La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: al ingreso al lugar de trabajo. antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. • Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). 5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES • Se mantendrá una ventilación permanente en todos los espacios abiertos al público. Las puertas de acceso a los espacios colectivos se mantendrán abiertas para favorecer la ventilación. La ventilación se renovará por medio de extracción mecánica y/o ventilación natural. • Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. • Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas, picaportes, herramientas y equipos de trabajo, y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas que circulen en dichos espacios. • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección (EP y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. • Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo. • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). • En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:……………………////

ANEXO 2

Referencia: Excepción ASPO Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: • Laboratorios y talleres universitarios. • Gimnasios. Actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza y afines) • • Locales gastronómicos. • Vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales. • Funcionamiento de espacios y eventos culturales al aire libre. • Museos con público. • Actividades acuáticas al aire libre en natatorios públicos y/o privados. Reuniones y actividades formativas y pastorales exclusivamente al aire libre en instituciones religiosas y en celebraciones litúrgicas. • • Feria de Manualistas y Artesanos. • Tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas. La petición se efectúa en los términos del Artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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