EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA - PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, el que, embebido a la (NO-2020-66485576-APN-SSES#MS), como Anexo forma parte integrante de la presente.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las actividades a las que refiere el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, que estos y estas lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO
Nota Número: Referencia: NO-2020-65798281-APN-UGA#JGM - Protocolo AFAEn respuesta a: NO-2020-65798281-APN-UGA#JGM A: Melina Garcia Luciani (SAS#MS), Alexia Leguizamon (SAS#MS), Carla Vizzotti (SAS#MS), Con Copia A: Andrea Eleonora Zavala (SSES#MS), Antonella Graziano (SAS#MS), Luciana TITO (UGA#JGM),
De mi mayor consideración: SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD Atento lo manifestado por la Unidad de Gabinete de Asesores mediante Nota NO-2020-65798281-APNUGA#JGM,, remitiendo el "PROTOCOLO – REINICIO DE LA ACTVIDAD FUTBOLÍSTICA", la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-66286973-APNDNCET#MS, presta su conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho Protocolo, que como archivo embebido acompaña. Asimismo, informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación epidemiológica local. Con la conformidad de esta Subsecretaría, con lo manifestado por la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, se adjunta como archivo embebido el protocolo mencionado, y se eleva la presente a los fines que estime corresponder. Sin otro particular saluda atte Sin otro particular saluda atte.Fdo Alejandro Salvador Costa///