Contenido para:
Todo el país

Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.Dec.Adm.919/2020

330 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 29-5-2020

ANEXO 1 al final



 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para funcionar en los términos del artículo 3º de la presente, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34611444-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 5º del Decreto N° 459/20.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, autorizando la apertura de la misma en forma gradual y pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, se podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO 1

Referencia: Excepción Lotería de la Provincia de Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, el pedido efectuado por la Provincia de Buenos Aires, a efectos de exceptuar de manera gradual en los municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en aquellos que tengan una población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, al personal afectado a las agencias oficiales de Lotería. El artículo 5° del Decreto 459/2020 determina respecto al Área Metropolitana de Buenos Aires, la facultad del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de autorizar nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. En virtud de lo expuesto, se ha puesto en cabeza de este Ministerio de Salud de la Nación, determinar las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación del funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de una Jurisdicción Provincial. Que habiendo evaluado la petición de referencia, la decisión se sostiene en los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que la Provincia de Buenos Aires, ha intervenido y otorgado su conformidad tanto a la apertura de la actividad requerida, como a los protocolos presentados. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal