Contenido para:
Todo el país

Se exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias para la Provincia de Mendoza y para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido. Dec.Adm. 903/2020

663 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 27-5-2020

ANEXOS al final



 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34281297-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34254797-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

Anexo I - JURISDICCION: MENDOZA

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MENDOZA - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Centros comerciales, malls y shopping centers.

Anexo II - JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL PUEYREDON - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales - Oficinas de administración en sede de clubes - Recuperación de materiales - Recicladores del CEAMSE

Anexo III

Referencia: Excepciones Gral. Pueyrredón y Prov. de Mendoza

 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el municipio General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa, que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Que a continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue como el requirente:

GENERAL PUEYRREDON -Oficina de administración de Mutuales de Salud y Obras Sociales; - Oficina de administración en sedes de clubes; - Recuperación de materiales; -Recicladores de CEAMSE; -Venta al por menor de juguetes; -Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte.

Provincia de MENDOZA -Centros Comerciales, Malls y Shopping centers.

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Que respecto al Municipio de Gral Pueyrredón, la Provincia de Buenos Aires ha llevado a cabo la evaluación sanitaria y de los protocolos presentados, prestando su conformidad tanto a la apertura de las actividades propuestas como a los protocolos. Ello, con excepción de: -Venta al por menor de juguetes; -Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte. Dicha decisión se fundó en la situación epidemiológica del Municipio. Compartiendo el criterio expuesto, esta Cartera de salud, no tiene objeciones que formular respecto a la apertura de las siguientes actividades dentro del Municipio de General Pueyrredón: -Oficina de administración de Mutuales de Salud y Obras Sociales; - Oficina de administración en sedes de clubes; - Recuperación de materiales; -Recicladores de CEAMSE. En cuanto a lo peticionado por la Provincia de Mendoza, la apertura de Centros Comerciales, malls y shopping centers, cuenta con el aval Provincial, tanto desde el punto de vista sanitario, como en cuanto a la aprobación de los protocolos propuestos. En consecuencia, esta Cartera Ministerial, no presenta objeciones a la apertura de las mismas. Por lo expuesto, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Mendoza,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal