JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Comunicado - Disposición N.° 1780/DGDYPC/20
VISTO: La Ley Nº 941 y sus modificatorias N° 3254, N° 3291 y N° 5.893, el Decreto Reglamentario Nº 551/2010,
y CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nº 3.254, Nº 3.291 y N° 5.893, se dictó el Decreto Reglamentario Nº 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado expedido por este organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley Nº 941 dispone que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada, exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los Consorcios bajo su administración para el período 2019;
Que en tal sentido y con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario Nº 551/2010, es necesario resaltar que ella debe cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una segunda presentación, para el caso de que haya ejercido la actividad, realizar la Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de de los Consorcios que se encuentren bajo su administración; debiendo adjuntar a través del Sistema de Trámites a Distancia y de forma digitalizada, toda la documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él administrados, en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;
Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Manual de Procedimientos que contenga todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía internet realicen;
Que por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán realizar aquellas presentaciones correspondientes a la Actualización de la Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber ejercido la actividad) establecidas por el artículo 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2019;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, persiste la necesidad de delegar en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las actualizaciones de matriculas;
Que el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios administrados correspondientes al periodo 2019, con sus respectivos vencimientos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-07971358-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este organismo respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia la constancia de su matrícula actualizada, en la cual constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF-2020-07971509-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2019 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1º de marzo de 2020 hasta el 31 de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires octubre de 2020 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4º.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3º de la presente, los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecidas, serán considerados infractores del artículo 12 de la Ley Nº 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 941.
Artículo 5º.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su documentación respaldatoria, serán pasibles de control en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso c) de la Ley N° 941.
Artículo 6º.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3º de la presente y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2º de la presente.
Artículo 7º.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 8º.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Vilma Bouza Director General
Contenido para:
Ciudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
ATENCIÓN ADMINISTRADORES-Comunicado CABA-Disposición N.° 1780/DGDYPC/20
Publicado en BOCABA el 5-3-2020
Se considera que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario Nº 551/2010, es necesario resaltar que ella debe cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una segunda presentación, para el caso de que haya ejercido la actividad, realizar la Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de de los Consorcios que se encuentren bajo su administración;
Descargar anexos: Uno, Dos y Tres
Descargar anexos: Uno, Dos y Tres
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