La ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras acciones, a implementar planes de regularización.
La AFIP – en extensa normativa de 52 artículos y dos anexos - dicta ahora la reglamentación del aludido régimen y las normas que resultan necesarias a los efectos de su implementación, disponiendo que podrán incluirse en el régimen de regularización las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Establece conceptos y sujetos excluidos, procedimiento y requisitos para adherirse, señalando que de tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, tienen que registrar alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
Contenido para:
Todo el país
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ATENCIÓN CONSORCIOS- MORATORIA- Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro. AFIP-Res.Gral.4667/2020
Fuente: BO del 31-1-2020
Tags: morosidad, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), seguridad social, aduana / migraciones, deuda,
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