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ATENCION: NUEVO ATAQUE AL DERECHO DE PROPIEDAD

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Súmese a esta campaña en defensa de la Propiedad Privada. Hágale llegar a los legisladores su oposición al proyecto de Colegiación de Administradores (que pretende, entre otras propuestas, que sean los propios administradores quienes juzguen sus propias inconductas, conculcando el derecho constitucional de los propietarios a administrar sus patrimonios). Asimismo hemos solicitado al Gobernador Daniel Scioli la reglamentación de la Ley 14.701.

Clickee aquí para ir directamente al Formulario de Adhesión a la Campaña.



Hemos tomado conocimiento, con gran estupor, de la existencia de un Proyecto de ley presentado recientemente ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sobre la creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, que conculca gravemente el derecho constitucionalmente garantizado a los propietarios de administrar sus patrimonios.

No es la primera vez que se pretende crear esta 'caja' (recordar lo que ocurría en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2007)

Por ahora sabemos que el proyecto existe y es en muchos puntos similar al presentado oportunamente en la Ciudad de Buenos Aires (que fuera desestimado por presión de la ciudadanía).
Por el momento no se encuentra presentado formalmente entre los proyectos de la Legislatura, y es por eso que queremos anticiparnos a su presentación, llamando la atención de los legisladores.

La intención del proyecto es monopolizar un enorme mercado de servicios que por afectar los intereses de la inmensa mayoría de la población de las ciudades debiera estar sometido a la libre concurrencia y no quedar cautivo de una 'corporación de gerentes'.

Por la similitud de su texto con el de otros colegios de profesionales, deducimos que sus redactores ignoran que por razones éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no.
Cuando se trata del manejo de bienes, esa es función indelegable de sus dueños o eventualmente, del Estado.

Es preciso tener en cuenta que cuando el médico, el abogado o el arquitecto se equivocan en el ejercicio de su profesión cometen ciertamente 'mala praxis', pero el gerente que se equivoca en el manejo del dinero confiado a su custodia, tendrá primero que demostrar que no hubo dolo.

Pretender invertir estos valores, encubriendo la responsabilidad del administrador por el uso discrecional del patrimonio del administrado dentro de supuestas normas técnicas o de ética profesional, es francamente descabellado, como también lo es que sean juzgados por sus pares y no por sus mandantes.

El proyecto resulta, pues, absolutamente inviable, ética y jurídicamente y merece el más contundente rechazo en este punto.
Máxime dentro de régimen de Propiedad Horizontal vigente, que permite –aún con la redacción del nuevo Código Civil y Comercial– que el constructor del edificio redacte a su gusto el Reglamento de Copropiedad y Administración, fije arbitrariamente las mayorías para reformarlo y además por diversas razones le sea tan difícil al propietario individual controlar al administrador.

En otras palabras: Así como nadie puede imponerle un gerente de determinadas cualidades al dueño de una empresa, tampoco corresponde hacerlo en un consorcio, donde son los propietarios los que deben elegir a la persona, que según su único y exclusivo criterio, tenga la decencia necesaria para administrar su patrimonio.

Además, llama la atención que los autores intelectuales de esta inconstitucional iniciativa, sean justamente aquellos mismos que pretenden suspender la aplicación de la ley provincial 14.701 por la vía judicial, amparándose en la falta de interés del Estado Provincial en reglamentarla.
Agregamos al pie un video de lo que oportunamente ocurrió en la Legislatura porteña cuando se pretendió implementar en la Ciudad de Buenos Aires semejante inconstitucionalidad.

Le pedimos a Usted que se haga eco del llamado de atención a los legisladores, enviándoles un mail solicitándoles la votación en contra de dicho proyecto.

Además de unirse a la campaña, puede contactarse directamente con la Diputada que tiene el proyecto.
Valeria Amendolara (Frente para la Victoria)
Facebook | Twitter | [email protected]
(221) 427100/1009 Internos: 3409/10/11
#NOColegioAdministradores


Solicite al Gobernador Daniel Scioli la reglamentación de la Ley 14.701

Puede hacerlo mediante su cuenta en Twiter o Facebook.
A dichos efectos, copiamos a continuación la nota que desde la Liga del Consorcista le enviamos oportunamente.

Al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Lic.
Daniel Osvaldo Scioli
S / D

De mi consideración,

Me dirijo a V.E.
en mi carácter de Presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal a efectos de solicitarle quiera tener a bien reglamentar la ley 14.701 de Registro Público de Administradores de la Provincia, promulgada de hecho y publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2015.

Ello en virtud del extenso tiempo transcurrido desde su promulgación y la necesidad de operativizar un Registro Público que controle la actividad, circunstancia que debe quedar necesariamente en manos del Estado.
Por razones éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no.
Y MENOS AÚN JUZGARSE A SÍ MISMOS EN CASOS DE MAL DESEMPEÑO.
Es por ello que consideramos que cuando se trata del manejo de bienes, esa es función indelegable de sus dueños o eventualmente, del Estado.

Atento a lo arriba expuesto confiamos en que vuestra gestión al frente de la Provincia de Buenos Aires, no finalizará sin reglamentar una norma necesaria para transparentar la actividad de las administraciones de Consorcios en ese populoso ámbito geográfico, la cual fuera inspirada en la normativa de similar tenor existente en la Ciudad de Buenos Aires que ha generado positivas consecuencias.

Nos permitimos destacar que el Artículo 22 de la ley 14701 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Señala asimismo que en dicha reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio.

Desde ya nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional, y para colaborar con propuestas a los efectos solicitados.

Quedando a sus gratas órdenes, lo saluda atentamente.

Dr.
Osvaldo Loisi

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, abuso, ataque al derecho de propiedad, educación, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 12-10-2015

CONTINUACION -3-Ahora a los consorcistas nos tratan de “consumidores”. Si la Ley 941 debe ser modificada que convoquen a las asociaciones de consorcistas que contribuyeron a la modificación en el año 2008, y también a las asoc. de administradores para no caer en situaciones desventajosas ninguna de las parte involucradas Inauguremos una etapa de consenso.

publicado el 12-10-2015

CONTINUACION-2- Lamentamos que no nos ocupemos de defender la Ley 941, de la CABA, ya que la misma está siendo violada, Ley “que ha generado positivas consecuencias”, como bien dice el Dr. Loisi, y deseamos que no deje de generarlas, debido a las arbitrariedades que se están cometiendo con la misma por parte de las “autoridades” del RPA-Registro Público de Administradores, con lo cual los consorcistas porteños estamos siendo totalmente abandonados a pesar de haber sido los primeros que nos “atrevimos” a contar con una ley de “positivas consecuencias” , por lo que pareciera que quieren dejarnos nuevamente en la orfandad. cont

publicado el 12-10-2015

El comentario de “Robledo” es totalmente desafortunado, tanto los consorcistas como los administradores deben volcar sus inquietudes sin agravios. En una etapa en la que nos proponemos buscar consensos y tener mas tolerancia y respeto, las palabras de “Robledo” no contribuyen a tal propósito. A.G.

publicado el 12-10-2015

Estamos totalmente de acuerdo, nos oponemos al proyecto de creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios, como lo venimos haciendo desde octubre de 2007, cuando nos expedimos en contra del tal iniciativa en la Legislatura porteña. También adherimos a la petición al Gob. De la Prov de Buenos Aires para que sea reglamente la Ley provincial 14.701, de creación del Registro de Administradores de Consorcio, lo que consideramos indispensable para el control de una matrícula de los que se desempeñen como administradores en toda la provincia. SIGUE EL COMENTARIO

publicado el 1-10-2015

Respuesta a Robledo." El conocimiento fugaz" del Dr. Loisi ha permitido que centenas de administradores nos formemos con salida laboral en su instituto. Qué enseña Ud. a este respecto, porque no he sido informada de su especialidad? Llevo 5 años administrando el Consorcio y puedo asegurarle que la decisión del Dr. Loisi es acertada e impactará positivamente sobre la via de los consorcistas. Un colegio de administradores por el contrario, aumentará el monto de expensas y creará otros vacíos legales que aprovecharán los mas inescrupulosos y afectará los bolsillos de trabajadores y jubilados. Nuevamente, Robledo, cuál es su profesión???

publicado el 1-10-2015

Provincial ni Nacional, que se dejen de repartir "empoderamientos". El Administrador Honesto , también debe rechazar este dislate. Hasta el 10/12 del corriente tendremos actitudes y pretensiones temerarias? Apoyo total al Dr. Loisi.- Eduardo Blanco

publicado el 30-9-2015

donde quedo el proyecto de que los jubilados no pagarían mas expensas , y se deduciría de los aportes a la afip me pregunto, ya que hay muchos que no les alcanza el dinero de sus jubilaciones para afrontar el importe.

publicado el 30-9-2015

que pasa con los propietarios que somos jubilados , con lo que cobramos ya no nos queda plata para pagar nuestras expensas, donde quedo proyecto de que los jubilados no pagaríamos mas expensas, y se deduciría de los aportes a la afip.

publicado el 30-9-2015

Adhiero y me sumo a la solicitud del Dr. Loisi por que dicho pedido nos veneficiará a todos los propietarios.

publicado el 30-9-2015

Robledo, es ud. irreverente y mal aprendido, el Dr. Loisi tiene una carrera brillante y es mas entendido que ud. mismo, que solo debe pensar en su bolsillo y proceder y no en el derecho de los propietarios. Repudio su comentario.

publicado el 29-9-2015

Adhiero a su requerido y agrego, las normas deben ser a nivel Nacional y no solamente provincial a lo que invitar a adherirse es poco. Atte. Y con todo respeto Les Saludo. Daniel Puiggrós

publicado el 29-9-2015

Adhiero a la pronta reglamentación de la Ley 14.701 de Registro Público de Administradores (de los administradores de consorcios en la Provincia de Buenos Aires). Ello es fundamental para evitar los abusos a los que nos tienen acostumbrados los administradores de consorcios. Por favor Sr. Gobernador solicitamos se Reglamente la misma con PREFERENTE Y PRONTO DESPACHO.

publicado el 29-9-2015

Adhiero al pedido de la Liga del Consorcista porque tiende a evitar que se creen fueros personales que la Asamblea del año art.XIII los derogó y nuestra Constitución lo ratifica en su art.16 La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza...............

publicado el 29-9-2015

Adhiero a la pronta reglamentación de los administradores de consorcios en la Provincia de Buenos Aires, especialmente en la ciudad de Mar del Plata donde hay algunos administradores que desarrollan su actividad conforme a -según pregonan- prácticas habituales de la zona, con lo cual omiten cumplir con los mandatos de las asambleas, desinforman a los consejeros y confeccionan las liquidaciones a su gusto, inclusive se niegan a abrir cuentas bancarias a nombre del consorcio, con lo cual confunden su patrimonio personal con el de sus mandantes. Es necesario una autoridad de aplicación gubernamental para controlar estos desmanes.-

publicado el 29-9-2015

me sumo a la campaña contra la colegiatura de adminsitradores y contra las facultades que se les otorgaría respecto de los consorcios y sus conductas.

publicado el 23-9-2015

Doctor: En el nuevo Código Civil hay un artículo que permite a los propietarios, literalmente correr, a los que resulten, por cualquier abuso, del edificio. Lo mismo podemos hacer con el administrador, o sea que sería innecesario que se cree un colegio, para darle poderes. Igual lo podemos correr.

publicado el 4-9-2015

Para este tipo de campañas es mucho más conveniente hacer uso de una plataforma especializada en el tema, que reenvía la campaña a muchas personas interesadas que ya estamos registrados en él: http://change.org

publicado el 3-9-2015

Estoy tomando contacto con el tema del nuevo Codigo Civil y la propiedad horizontal.De lo que lei hasta ahora, entiendo que los propietarios siguen teniendo derechos para decidir y remover , incluso, al administrador. Resultaria muy conflictivo que la Colegiatura de los Administradores se proponga ir en contra de esos derechos.La palabra lo dice:administrador (de los bienes de otros).Los propietarios deben seguir poseyendo su derecho de decision sobre sus bienes y sobre los bienes comunes al consorcio.

publicado el 3-9-2015

Señor o Sra. Robledo, Le tomo la palabra: Voy a dejar que usted me enseñe sobre Propiedad Horizontal, y se lo digo con total honestidad, pues siempre hay algo que aprender en la vida. Pero, eso sí: exprese sus ideas claramente, porque con lo que ha dicho, sólo colijo que se ha limitado a mostrar su fastidio y a insultarme gratuitamente. Formule sus ideas, amigo mío, ideas concretas. Lo escucho con la mejor buena voluntad, recordando el famoso poema de Max Ehrman que dice: "escucha a los demás, aún a los torpes e ignorantes, porque ellos también tienen algo que decir...".

publicado el 2-9-2015

Como lo fuera la tardía llegada de la ley de propiedad horizontal en 1948, es sólo una cuestión de tiempo que se colegie la actividad del administrador de consorcios. Es inevitable. Mientras más pronto mejor. Estoy 100% de acuerdo. El Dr. Loisi tiene un conocimiento muy fugaz de la propiedad horizontal y debería dedicarse a otra cosa, dejando espacio a los que saben. Esta defensa sin sentido del sin saber y la improvisación es alimentada por aprovechadores con intereses espurios que lo único que quieren es el beneficio personal sobre la defensa y el bienestar de la comunidad consorcial.

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