Hemos tomado conocimiento, con gran estupor, de la existencia de un Proyecto de ley presentado recientemente ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sobre la creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, que conculca gravemente el derecho constitucionalmente garantizado a los propietarios de administrar sus patrimonios.
No es la primera vez que se pretende crear esta 'caja' (recordar lo que ocurría en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2007)
Por ahora sabemos que el proyecto existe y es en muchos puntos similar al presentado oportunamente en la Ciudad de Buenos Aires (que fuera desestimado por presión de la ciudadanía).
Por el momento no se encuentra presentado formalmente entre los proyectos de la Legislatura, y es por eso que queremos anticiparnos a su presentación, llamando la atención de los legisladores.
La intención del proyecto es monopolizar un enorme mercado de servicios que por afectar los intereses de la inmensa mayoría de la población de las ciudades debiera estar sometido a la libre concurrencia y no quedar cautivo de una 'corporación de gerentes'.
Por la similitud de su texto con el de otros colegios de profesionales, deducimos que sus redactores ignoran que por razones éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no.
Cuando se trata del manejo de bienes, esa es función indelegable de sus dueños o eventualmente, del Estado.
Es preciso tener en cuenta que cuando el médico, el abogado o el arquitecto se equivocan en el ejercicio de su profesión cometen ciertamente 'mala praxis', pero el gerente que se equivoca en el manejo del dinero confiado a su custodia, tendrá primero que demostrar que no hubo dolo.
Pretender invertir estos valores, encubriendo la responsabilidad del administrador por el uso discrecional del patrimonio del administrado dentro de supuestas normas técnicas o de ética profesional, es francamente descabellado, como también lo es que sean juzgados por sus pares y no por sus mandantes.
El proyecto resulta, pues, absolutamente inviable, ética y jurídicamente y merece el más contundente rechazo en este punto.
Máxime dentro de régimen de Propiedad Horizontal vigente, que permite –aún con la redacción del nuevo Código Civil y Comercial– que el constructor del edificio redacte a su gusto el Reglamento de Copropiedad y Administración, fije arbitrariamente las mayorías para reformarlo y además por diversas razones le sea tan difícil al propietario individual controlar al administrador.
En otras palabras: Así como nadie puede imponerle un gerente de determinadas cualidades al dueño de una empresa, tampoco corresponde hacerlo en un consorcio, donde son los propietarios los que deben elegir a la persona, que según su único y exclusivo criterio, tenga la decencia necesaria para administrar su patrimonio.
Además, llama la atención que los autores intelectuales de esta inconstitucional iniciativa, sean justamente aquellos mismos que pretenden suspender la aplicación de la ley provincial 14.701 por la vía judicial, amparándose en la falta de interés del Estado Provincial en reglamentarla.
Agregamos al pie un video de lo que oportunamente ocurrió en la Legislatura porteña cuando se pretendió implementar en la Ciudad de Buenos Aires semejante inconstitucionalidad.
Además de unirse a la campaña, puede contactarse directamente con la Diputada que tiene el proyecto.
Valeria Amendolara (Frente para la Victoria)
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(221) 427100/1009 Internos: 3409/10/11
#NOColegioAdministradores
Solicite al Gobernador Daniel Scioli la reglamentación de la Ley 14.701
Puede hacerlo mediante su cuenta en Twiter o Facebook.
A dichos efectos, copiamos a continuación la nota que desde la Liga del Consorcista le enviamos oportunamente.
Al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Lic.
Daniel Osvaldo Scioli
S / D
De mi consideración,
Me dirijo a V.E.
en mi carácter de Presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal a efectos de solicitarle quiera tener a bien reglamentar la ley 14.701 de Registro Público de Administradores de la Provincia, promulgada de hecho y publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2015.
Ello en virtud del extenso tiempo transcurrido desde su promulgación y la necesidad de operativizar un Registro Público que controle la actividad, circunstancia que debe quedar necesariamente en manos del Estado.
Por razones éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no.
Y MENOS AÚN JUZGARSE A SÍ MISMOS EN CASOS DE MAL DESEMPEÑO.
Es por ello que consideramos que cuando se trata del manejo de bienes, esa es función indelegable de sus dueños o eventualmente, del Estado.
Atento a lo arriba expuesto confiamos en que vuestra gestión al frente de la Provincia de Buenos Aires, no finalizará sin reglamentar una norma necesaria para transparentar la actividad de las administraciones de Consorcios en ese populoso ámbito geográfico, la cual fuera inspirada en la normativa de similar tenor existente en la Ciudad de Buenos Aires que ha generado positivas consecuencias.
Nos permitimos destacar que el Artículo 22 de la ley 14701 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Señala asimismo que en dicha reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio.
Desde ya nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional, y para colaborar con propuestas a los efectos solicitados.
Quedando a sus gratas órdenes, lo saluda atentamente.
Dr.
Osvaldo Loisi