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ATENCIÓN PROPIETARIOS ¡CUIDEN SUS UNIDADES FUNCIONALES!

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ATENCIÓN PROPIETARIOS CUIDEN SUS UNIDADES FUNCIONALESHoy vemos a argentinos muy desesperados por sus propiedades, muchas adquiridas con esfuerzo, que están siendo a veces vandalizadas y a veces usurpadas.

Nadie que comete estos delitos actúa con tamaña impunidad sin estar avalado expresa o tácitamente, por acción u omisión, por algún político o referente social.

Hay crisis de vivienda, es verdad, y la sufren los más vulnerables, desde hace años.

Eso no justifica- de ninguna manera- violar tan aviesamente la Constitución Nacional(1) ni el Código Penal(2).

Asistimos atónitos a las noticias que nos muestran cómo las autoridades miran para otro lado, no toman las medidas necesarias para evitar estos desmanes y en algunos casos consienten los atropellos, ya sea con silencio o con tibias manifestaciones de repudio.

Como pareciera que desde ciertos ámbitos se considera que “ocupar” un inmueble ajeno no es usurpar, quiero exhortar a los propietarios de unidades funcionales en propiedad horizontal, sobre todo a los que puedan tenerlas momentáneamente desocupadas, provean de las pautas de control que consideren necesarias, para evitar el despojo o los daños.

Prevenir es la mejor actitud ante el vandalismo tristemente prohijado por sectores que inauditamente no lo consideran un delito.

(1) Constitución Nacional – “Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

(2) Código Penal – “Usurpación- Artículo 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”





 

® Liga del Consorcista

Tags: ataque al derecho de propiedad, derecho de propiedad, abuso, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 14-3-2021

Buenas tardes, particularmente en el edificio donde vivo de 11 unidades funcionales sufrimos esto, hace mas de dos años se encuentra uno en juicio con su propietario, en si el mismo permitio que despues de un inquilino con contrato se lo pasara a otro sin, mientras pagaron no tuvo problema hasta que ya no, ahora el mismo a un mes que se levante el decreto metio entre 6/5 personas, y hace unas semanas a una embaraza y un par de niños, como podriamos aligerar esto los demas propietarios/inquilinos

publicado el 27-11-2020

En Mar del Plata, existe una lista de a cuales administradores NO hay que contratar debido a los abusos y al problema de que muchos copropietarios no viven en la ciudad entonces no se controla ni se preocupan. Aparte se piensa que cuantos mas edificios tengan es mejor y es todo lo contrario porque ni siquiera existen y aparecen solo en las asambleas anuales directamente es una especie de mafia por no decir una asociación ilícita

publicado el 25-11-2020

El problema es que cuando el estado que apoya el vandalismo, los articulos de la constitución están derogados de hecho. Y se convierte en un totalitarismo que nos lleva a no tener estado y por lo tanto no tener justicia y generar violencia.

publicado el 25-11-2020

Desde luego, no puede sorprendernos la creciente ola de vandalismo protegido por un gobierno que se conforma y nutre de sujetos afectos al delito y por ende a la vuiolación de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia. Por otra parte, como ha podido apreciarse, por estos días están siendo nombrados multitudes de jueces y fiscales, seguramente adeptos a esa concepción de la vida, en la que el mérito, el trabajo y la honradez son defectos, no virtudes.

publicado el 25-11-2020

Yo pregunto cómo puede ser que por nuestra indiferencia los administradores consiguieron apropiarse literalmente de nuestros bienes dinero etc. los legisladores dictan leyes inconstitucionales y que se oponen a nuestro Código Civil me refiero a la ley de alquileres nosotros los propietarios los que trabajan para tener algo somos tratados como basura.

publicado el 25-11-2020

Como se considera a una administradora y su consejo todos propietarios cuando x su conocimiento en l estado d juicio x expensas se apropian d una propiedad Es un delito? O solo pasa como una toma comun y todo el consorcio debe abonar la obra para adecuar tantos años d abandono d esa propiedad Siendo q un avivado se apoderó no tendria q pagarse la refaccionel mismo?

publicado el 22-9-2020

Siendo tan clara la C. Nacional y el Cod. Penal, solo resta pensar en una omisión, ya sea deliberada o voluntaria, pero siempre de oficio y extremadamente preocupante, por lo negligente.

publicado el 14-9-2020

Considero que también son usurpadores los administradores corruptos que no convocan a asamblea durante años y manejan los dineros de los propietarios en su propio beneficio.

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