Hoy vemos a argentinos muy desesperados por sus propiedades, muchas adquiridas con esfuerzo, que están siendo a veces vandalizadas y a veces usurpadas.
Nadie que comete estos delitos actúa con tamaña impunidad sin estar avalado expresa o tácitamente, por acción u omisión, por algún político o referente social.
Hay crisis de vivienda, es verdad, y la sufren los más vulnerables, desde hace años.
Eso no justifica- de ninguna manera- violar tan aviesamente la Constitución Nacional(1) ni el Código Penal(2).
Asistimos atónitos a las noticias que nos muestran cómo las autoridades miran para otro lado, no toman las medidas necesarias para evitar estos desmanes y en algunos casos consienten los atropellos, ya sea con silencio o con tibias manifestaciones de repudio.
Como pareciera que desde ciertos ámbitos se considera que “ocupar” un inmueble ajeno no es usurpar, quiero exhortar a los propietarios de unidades funcionales en propiedad horizontal, sobre todo a los que puedan tenerlas momentáneamente desocupadas, provean de las pautas de control que consideren necesarias, para evitar el despojo o los daños.
Prevenir es la mejor actitud ante el vandalismo tristemente prohijado por sectores que inauditamente no lo consideran un delito.
(1) Constitución Nacional – “Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”
(2) Código Penal – “Usurpación- Artículo 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”