Desde siempre hemos sostenido que todo trabajador debe tener un salario digno.
Los empleadores (comercios, industrias, empresas), que con el trabajo de sus empleados logran potenciar su desarrollo económico y financiero produciendo bienes o servicios, deben proveer a concertar un salario adecuado para sus trabajadores en paritarias. Capital y trabajo con armónica integración, en beneficio e interés general.
Será presupuesto esencial para acceder a la homologación de las paritarias, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.
¿En todos los ámbitos laborales se aplican estas premisas?
NO.
La legislación vigente sobre convenciones colectivas de trabajo (leyes 14250 y 23546 ambos textos ordenados por Decreto 1135/2004, con las modificaciones del DNU 70/2023) excluye a las leyes 23929 (docentes) y 24185 (administración pública nacional) de sus especificaciones.
También está excluida la ley 26844 (trabajadores de casas particulares) que tiene un régimen propio.
Sin embargo no hay exclusión de ninguna índole para el régimen de encargados de propiedad horizontal ley 12981.
Llama la atención, porque como hemos señalado ya, los consorcios de propiedad horizontal no son casas de renta, no hay en ellos rentabilidad alguna, no producen bienes ni servicios, no son empresas comerciales, son personas jurídicas privadas que no se inscriben en la IGJ como tales.
Están conformados –en su inmensa mayoría– por unidades funcionales donde habitan familias, profesionales, pequeños comerciantes, trabajadores de ingresos medios o bajos, jubilados, pensionados, etc.
Resultan ser la mayoría de la población urbana argentina.
Suele haber muchos consorcios que necesitan arreglos que no pueden financiar por el gasto laboral (salarios y cargas sociales).
Hubo un momento en que se adujo que si no se homologan las paritarias dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto, se la considerará tácitamente homologada (art.6 ley 23546).
¿Reúne todos los requisitos?
Pues pareciera que no, dado que ahora se aduce que los aumentos no homologados se deben pagar a cuenta de futuros aumentos.
Es que la autoridad ministerial nacional (Ministerio de Capital Humano) no homologa aumentos paritarios que superen el índice inflacionario, lo cual resulta adecuado en miras al interés general de la población urbana.
Conclusión
Los consorcios no deben pagar aumentos paritarios no homologados por el Ministerio de Capital Humano, por no acreditarse que los mismos cumplan con todos los requisitos legales, ni que no resulte afectado el interés general.