Recientemente leí en algunos medios, que la Ciudad de Buenos Aires había aprobado un proyecto de ley de “Garantías Bancarias” para facilitar el acceso a alquileres de aquellas personas que no contaran con garantías.
El proyecto no ha sido publicado todavía, pero la idea es lo suficientemente interesante como para comentarla de todas formas.
Es importante destacar que si bien el texto ha sido aprobado por la legislatura porteña, todavía se encuentra a la espera de la promulgación o en su caso, del veto total o parcial por parte del poder ejecutivo de la Ciudad.
Además, requerirá la reglamentación del ejecutivo para que pueda aplicarse.
En qué consisten estas garantías bancarias?
En los contratos de locación de viviendas, para inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, los futuros inquilinos podrán solicitar que el Banco de la Ciudad sea su garante, siempre y cuando el locador acepte, el inmueble se encuentre dentro de ciertos parámetros de metraje y el locatario cumpla con ciertos requisitos de solvencia (adjuntamos al pie del presente el archivo con los detalles).
El texto sienta las bases, además, para que aquellos “buenos inquilinos” (quienes cumplieron con sus contratos debidamente), puedan obtener “certificados de cumplimiento”, que les permitan luego tener prioridad para obtener créditos hipotecarios.
Si bien el banco Ciudad cobrará una comisión por el servicio, esta propuesta permitirá que mucha gente pueda alquilar, aún no contando con garantías, puesto que el Banco les saldrá de garante.
Qué esperamos de la reglamentación para que esta propuesta le sirva a la gente?
El objeto del proyecto aprobado, es excelente: fomentar y facilitar el acceso a la vivienda.
Entiendo que sienta muy buenas bases para que la gente pueda acceder efectivamente a alquilar primero y a adquirir una vivienda luego.
Ahora bien, es imprescindible –en nuestra opinión– que la reglamentación regule dos puntos:
1.
Determinar un sistema fácil de ejecución de la garantía hipotecaria, puesto que si no se le permite al locador ejecutar la garantía en sede civil rápida y fácilmente, ningún propietario aceptará de su futuro inquilino esta garantía.
De no decir nada al respecto la reglamentación, para ejecutar al Banco el propietario podrá estar años recorriendo los Tribunales de la propia Ciudad de Buenos Aires sin obtener satisfacción alguna a su deuda.
2. Determinar un fondo especial, propiedad del Banco, que cuente con la liquidez necesaria, para que los propietarios que ejecuten las garantías puedan ser satisfechos en sus deudas rápidamente.
Estas dos salvedades son importantes, puesto que de no agilizar estos escollos la reglamentación, es altamente probable que los locadores no acepten la garantía del Banco, sabiendo que, de no pagar su inquilino, deberán ejecutar al Banco por ante los Tribunales de la Ciudad, en un juicio que resultará una odisea.
La legislatura ha aprobado una muy buena idea.
Ahora depende del poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires el implementarla en forma tal que sea útil y pueda cumplir con el cometido de facilitar el acceso a la vivienda.