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Ciudad de Buenos Aires

CABA- ATENCIÓN ADMINISTRADORES -LEY 941 y Dcto reglamentario- Se modifican los plazos para la subsanación de expedientes-DISP. 2904/DGDYPC/24

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PPublicado en BOCABA: 3-6-2024

ANEXO



Buenos Aires, 15 de mayo de 2024 VISTO: La Ley N° 941- y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en la citada normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado expedido por ese Organismo;

Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada, exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as;

Que en tal sentido, a efectos de dotar de mayor agilidad la gestión y traslados de los trámites señalados precedentemente, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta necesario modificar los plazos para la subsanación de expedientes por parte de los Administradores, reduciéndose el plazo de subsanación de 20 días hábiles, a 10 días hábiles. Vencido dicho plazo sin que se cumplimente la tarea de subsanación en el expediente electrónico, las actuaciones pasarán a su archivo, no teniéndose por presentado el trámite de que se trate.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase con los alcances señalados en el Considerando, el Instructivo que fuera aprobado como IF-2024-06629601-GCABA-DGDYPC mediante Disposición DI-2024-916-GCABA-DGDYPC de fecha 8 de febrero de 2024, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe IF-2024-18720652-GCABA-DGDYPC forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi///

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: Registro Público de Administradores RPA,

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