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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Se aprueba el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario -SAC- del año 2020- Decreto N° 246

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Publicado en BOCABA:24-6-2020

ANEXO al final



EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF2020-15749290-GCABA-MHFGC)) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Exclúyese del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente a: a. Trabajadores/as pertenecientes al Ministerio de Salud y los organismos bajo su órbita; b. Policía de la Ciudad de Buenos Aires; c. Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires; d. Trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($50.000.-) de remuneración bruta en el mes de junio 2020. Los/as mismos/as percibirán la totalidad de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2020 el día 1°de julio de 2020.

Artículo 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el cronograma aprobado por el artículo 1° del presente, siempre que ésta no implique extender las fechas previstas en el Anexo y a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

Artículo 4°.- Invítase a adherir a la presente medida al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p – Miguel

ANEXO

La primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, será abonada conforme el siguiente esquema y en las fechas que seguidamente se determinan:

-15 de julio de 2020: se abonará el cincuenta por ciento (50%) a aquellos/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de entre cincuenta mil y uno pesos ($ 50.001) y ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000).

-15 de agosto de 2020: a) se abonará el cincuenta por ciento (50%) restante a aquellos/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de entre cincuenta mil y uno pesos ($ 50.001) y ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000). b) se abonará el cincuenta por ciento (50%) a aquellos/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 mayor que ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001).

-15 de septiembre de 2020: se abonará el cincuenta por ciento (50%) restante a aquellos/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 mayor que ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001).///

® Liga del Consorcista

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