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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Se autoriza la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento. Resolución N° 344/AGC/20

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Publicado en BOCABA:5-10-2020

La autorización para la permanencia de público en mesas y sillas  es de carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada



 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizase con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, respecto a los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución N° 84/AGC/19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento.

Artículo 2º.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°, el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante el canal electrónico [email protected], la plancheta de habilitación o el Código de Respuesta Rápida (QR) según corresponda y la solicitud conforme Anexo I (IF-2020- 23656700-GCABAAGC) ****la cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictará el acto administrativo correspondiente y lo comunicará a la dirección de correo electrónico mediante la cual fuera enviada la Declaración Jurada.

 Artículo 4°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 1°, el titular del establecimiento, deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84- AGC/19**).

 Artículo 5°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuniquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivese. Lanusse//

**1.5. Alimentación en general y gastronomía Restaurante, cantina / Casa de Lunch / Café bar / Com. min. bar lácteo / Despacho de bebidas, wisqueria, cerveceria / Casa de comidas rotiseria / Com. min. elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill / Parrilla / Confiteria--2.4.7. Local de baile clase “C” I: hasta 1000m2 --2.4.8. Local de baile clase “C” II: más de 1000m2 --2.4.9. Local de baile clase “C” act. complementaria (20% de superficie total)

**** ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE USO DEL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO AL AIRE LIBRE PARA PERMANENCIA DE PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS - COVID-19 –

SUJETO REQUIRENTE: Apellido(s) y Nombre(s) o Razón Social: Tipo y Nº de Documento del titular: CUIT: Domicilio Real: Domicilio electrónico: Firmante: Tipo y Nº de Documento del firmante: Carácter Legal del firmante: Teléfono: DATOS DE LA UNIDAD DE USO: Rubro(s) autorizado(s): Calle: Nro(s): Pisos(s): UF: UC: Local: Seccion: Manzana: Parcela: Partida Matriz: Partida Horizontal: Mixtura / Área especial: DESCRIPCIÓN DE LA SUPERFICIE APROBADA EN PLANO Superficie total autorizada Superficie estacionamiento descubierto Superficie destinada a nuevo uso temporal (con permanencia de público en mesas y sillas) Requiere instalación de estructuras transitorias: SI / NO Requiere nuevas instalaciones eléctricas: SI / NO (Para el caso afirmativo deberá adjuntar informe técnico efectuado por profesional competente con encomienda técnica donde se manifieste que se da cumplimiento a la reglamentación vigente y que las instalaciones no representan peligro para las personas). La presente declaración responsable deberá ser acompañada de una memoria descriptiva grafica donde se identifique el sector afectado, la cantidad de mesas destinadas, los medios de circulación y accesos peatonales.

DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO NORMATIVO: El sujeto requirente declara bajo juramento que conoce el régimen jurídico vigente y que la unidad de uso da cumplimiento a todos los requisitos establecidos a los fines de su adecuado funcionamiento. SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN: El sujeto requirente declara bajo juramento que el sistema de autoprotección del establecimiento se encuentra vigente conforme la Ley Nº 5.920. VIGENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO : El sujeto requirente declara bajo juramento que la actividad, en el espacio determinado, se desarrollará de manera extraordinaria por el período comprendido en el D.N.U. 15-GCBA-AJG-20 -y su eventual prórroga-, debiendo cesar inmediatamente una vez finalizada la vigencia de dicha norma. CONDICIONES DE LA UNIDAD DE USO: El sujeto requirente declara bajo juramento que se compromete a mantener el establecimiento en las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento exigidas normativamente y a desarrollar la actividad de conformidad al protocolo sanitario correspondiente. COEXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD: El sujeto requirente declara bajo juramento que se compromete a mantener la actividad gastronómica de manera separada y ajena a la circulación de vehículos, quedando prohibida la simultaneidad en el mismo espacio. VERACIDAD DE LOS DATOS: El sujeto requirente declara bajo juramento que los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por las consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos, y que el establecimiento a autorizar reúne condiciones aceptables de higiene y seguridad. NOMBRE DEL SUJETO REQUIRENTE: NOMBRE DEL FIRMANTE (APODERADO): Buenos Aires,   de                     de 2___///

® Liga del Consorcista

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