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ATENCIÓN ADMINISTRADORES -CABA aprueba el Manual de Procedimiento DISPOSICIÓN 1502/DGDYPC/23

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Publicado en BOCABA: 6-3-2023

Anexo1

Anexo2

Anexo3

 



LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF N° 09136602-GCABA-DGDYPC-2023) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este Organismo respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá la constancia de su matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF N° 09134061-GCABA-DGDYPC-2023), forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2022, deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimiento), desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimiento), se emitirá un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF N° 09135367-GCABA-DGDYPC-2023) forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso f) de la Ley N° 941.

Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso c) de la Ley N° 941.

Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas, en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza///

® Liga del Consorcista

Tags: consorcio, administrador,

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