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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Convocatoria a elecciones para el 13-8-2023 y para el 22-10-2023-Dto. 109/2023

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Publicado en BO: 12-4-2023


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar para el 13 de agosto de 2023 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales, proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política, conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031.

Artículo 2°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realizan en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único, entre todos los precandidatos/as participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos/as a Diputados/as que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se realizan por voto directo no acumulativo, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos/as a miembros de Junta Comunal se realizan por voto directo no acumulativo, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. La conformación de la lista final de candidatos/as a miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Artículo 5°.- Convocar para el 22 de octubre de 2023 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031.

Artículo 6°.- La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno debe realizarse en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los artículos 43 y 44 del Código Electoral, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 7°.- La elección general de los/las Diputados/as que integrarán el Poder Legislativo se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional, aplicando la fórmula D’Hondt, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 8°.- La elección general de Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, aplicando la fórmula D' Hondt, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.777 y el artículo 53 del Código Electoral, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 9°.- Disponer que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional.

Artículo 10.- Establecer que las elecciones convocadas por el presente decreto deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 11.- Adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y a los artículos 31 y 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la reemplace.

Artículo 12.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco p/p- Mura – Miguel///

® Liga del Consorcista

Tags: elecciones,

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